En qué se fundamenta nuestra IA de colisiones de tránsito en Costa Rica
Esta rama modela un segmento acotado de una ley extensa: el trámite judicial de una colisión vehicular que llega a un Juzgado de Tránsito — no las boletas, no las licencias, no el cálculo de daños. Es también la rama más nueva de este sitio, construida desde cero en lugar de corregida a partir de un borrador anterior.
Contexto breve
La ley de tránsito de Costa Rica es la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, promulgada como Ley N.º 9078 y vigente desde el 4 de octubre de 2012. Es una ley extensa — supera los 236 artículos — y cubre una gran cantidad de materias que nada tienen que ver con un proceso judicial: la licencia de conducir, la inscripción vehicular, las reglas técnicas de circulación, el catálogo de boletas administrativas que emite COSEVI, y el cobro de las multas derivadas de ellas.
Esta rama no pretende modelar nada de eso. Modela exactamente un segmento acotado: el trámite judicial que se sigue cuando un caso de colisión vehicular llega a un Juzgado de Tránsito — desde el parte oficial que da inicio al expediente, pasando por la comparecencia, la audiencia, la sentencia y la apelación, hasta el archivo o la prescripción. No aborda la tramitación de boletas administrativas, la gestión de licencias, ni el cálculo de los daños civiles.
Esta es una schema génesis. Todas las demás ramas jurisdiccionales de cr-nammu.ai tienen una historia de corrección — una correspondencia rev00 anterior cotejada contra el texto oficial y corregida hasta un rev01. Esta rama no tiene esa historia, porque no hubo un rev00 que corregir — se construyó desde cero, directamente contra la fuente primaria, desde el principio. Las obligaciones de verificación, y el filtro final, son las mismas en cualquier caso: nada de lo aquí expuesto se presenta como revisado por un abogado.
Esta página describe el fundamento documental de nuestras fuentes, no constituye asesoría legal. Indica qué lee nuestro sistema, de dónde lo lee, y con qué grado de confianza hemos verificado que leyó lo correcto. Nada de lo aquí expuesto sustituye la revisión de un abogado costarricense debidamente incorporado.
La vista de "texto completo consolidado" de la Ley 9078 en el SCIJ se trunca mucho antes de llegar a los artículos procesales de esta rama — se confirmó que el corte ocurre alrededor de los arts. 55–58, mucho antes de que siquiera comience el Título V, Capítulo V. Cada artículo que sustenta este pipeline se obtuvo individualmente mediante el endpoint de SCIJ por artículo, y no de la vista consolidada masiva.
Correspondencia de fuentes, fase por fase
| # | Phase | Art. | Mechanism |
|---|---|---|---|
| 1 | Parte oficial / boleta | 158, 168 | El parte oficial que da inicio al asunto de colisión, y el mecanismo subyacente de la boleta que puede generarlo. |
| 2 | Competencia / partes | 167, 169 | Cuál Juzgado de Tránsito tiene competencia, y quiénes cuentan como parte — incluido el imputado. |
| 3 | Expediente + gravamen | 170, 171, 200 | Se abre y se remite el expediente; puede anotarse un gravamen judicial sobre la inscripción registral de un vehículo. |
| 4 | Notificación al propietario | 172 | El propietario registral del vehículo — que puede no ser el conductor — es notificado formalmente y se le otorga un plazo para apersonarse. |
| 5 | Comparecencia | 173, 174 | El plazo propio del imputado para apersonarse, junto con las advertencias formales que el tribunal debe hacerle. |
| 6 | Conciliación | 178 | Una vía de arreglo disponible antes de que el asunto pase a la audiencia completa. |
| 7 | Audiencia / prueba | 179–184 | La audiencia oral: ofrecimiento y admisión de prueba, peritajes, y resoluciones procesales, incluidas las relativas a prueba rechazada. |
| 8 | Sentencia | 185 | El fallo de primera instancia, incluido el mecanismo de condena en abstracto — ver remisiones abajo. |
| 9 | Apelación | 186 | Apelación de la sentencia o de un auto, resuelta por un juez en segunda instancia. |
| 10 | Archivo / prescripción | 187, 190–191 | El archivo del expediente, y las reglas de prescripción e interrupción aplicables a todo el trámite. |
| 11 | Supletorio | 188, 189 | Las reglas sobre validez de los actos, y el puente expreso al Código Procesal Penal para los vacíos que la Ley 9078 no cubre. |
Nivel de confianza, dicho con honestidad: la mayoría de los artículos se obtuvieron mediante consulta en vivo y están etiquetados SINALEVI_VERIFIED / HIGH. Seis permanecen en MEDIUM — señalados para reverificación antes de que esta rama avance hacia el visto bueno de un abogado, sin redondearse hacia arriba:
- Art. 170 — remisión de expediente
- Arts. 175–177 — fuero diplomático / menores de edad
- Art. 181 y Art. 183 — partes del bloque de audiencia/prueba
Dónde esta rama se detiene deliberadamente y remite el caso
procedimiento_ordinario de la rama penal, en lugar de caracterizar por sí misma cuestiones de derecho penal.El límite entre lo judicial y lo administrativo
Dentro del alcance — vía judicial
Secciones IV–V, arts. 167–191 + 200: el trámite ante un Juzgado de Tránsito una vez que un asunto de colisión se presenta por la vía judicial.
Fuera del alcance — vía administrativa
Secciones I–III, arts. 158–166: boletas de COSEVI, fiscalización automatizada, y recursos administrativos (el art. 164 ancla su propio vínculo supletorio hacia el derecho administrativo general).
La versión propia de esta rama de "dos vías, no mezclarlas": el sistema nunca debe aplicar los plazos de apelación administrativa de COSEVI a un documento de la vía judicial, ni viceversa. El único punto donde ambas vías se tocan es el art. 158 — la boleta misma —, citado únicamente como punto de entrada para explicar cómo puede iniciarse un asunto judicial.
Guardrails deliberados: culpa, daños y gravámenes
Tres decisiones de diseño aquí son innegociables — la misma contundencia que empleamos para el guardrail de la presunción de inocencia en la rama penal. Son límites por diseño, no vacíos pendientes de cerrar.
- No culpa autónoma
El sistema no determina la culpa en una colisión. La culpa corresponde decidirla al juez de tránsito, después de la audiencia, sobre la prueba ahí presentada.
- Solo condena abstracta
El sistema no calcula ni indica un monto de daños, ni siquiera cuando una sentencia ha establecido el derecho abstracto a indemnización conforme al art. 185(d).
- Gravamen vigente
El sistema no asume que un gravamen judicial sobre un vehículo (arts. 171, 200) haya sido levantado, salvo que exista una orden expresa — sentencia, archivo o conciliación — que así lo indique.
Deadlines: how this branch tags severity
Crítica
| Deadline | Art. | Window | |
|---|---|---|---|
| Comparecencia del imputado | 173 | 10 días hábiles | crítica |
| Apelación de sentencia o auto | 186 | 3 días hábiles | crítica |
Alta
| Deadline | Art. | Window | |
|---|---|---|---|
| Remisión de boleta a la autoridad | 158 | 72 horas | alta |
| Ventana del propietario para apersonarse | 172 | 10 días | alta |
| Revocatoria de rechazo de prueba | 179 | 3 días | alta |
| Prescripción de la acción por colisión | 190 | 2 años | alta |
How to verify this yourself
Preferimos que un lector experto revise nuestro trabajo antes que tomarlo como un acto de fe. Todo lo anterior se remonta al Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI), publicado por la Procuraduría General de la República de Costa Rica en pgrweb.go.cr/scij.
Ley número 9078 (id interno de SCIJ nValor2=73504). Las consultas por artículo usan el id de instancia interno del SCIJ 125198.
Esta rama etiqueta los artículos como HIGH o MEDIUM a nivel de schema. A nivel de fragmento, el contenido verificado lleva la etiqueta SINALEVI_VERIFIED — descrita en la especificación subyacente como un alias documental de HIGH. Este es un uso más acotado que el que tiene el mismo término en nuestra página de fuentes de derecho civil.
Pendientes genuinos
- Los seis artículos de confianza MEDIUM señalados arriba (170, 175–177, 181, 183), a la espera de una reconsulta en vivo y su ascenso a SINALEVI_VERIFIED.
- Una ambigüedad textual declarada: el art. 174 cita por número una ley de notificaciones, y las dos candidatas más plausibles — Ley 8617 y Ley 8687 — no se han conciliado.
A la fecha de esta redacción, nada en esta página ha alcanzado el estatus de ATTORNEY_VERIFIED. Esta rama génesis tiene por delante ese mismo filtro de aprobación por el que ya pasó cada una de las otras cinco de este sitio.
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