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En qué se fundamenta nuestra IA de derecho notarial costarricense

La disciplina notarial en Costa Rica corre por dos vías estructuralmente separadas — jurisdiccional y administrativa — con dos plazos distintos que nunca deben fusionarse. Esta página muestra exactamente qué artículos fundamentan cada etapa de ese proceso, y por qué la historia de verificación de esta rama es distinta de la de nuestras demás páginas de jurisdicción.

Código Notarial Ley 7764 — vigente desde el 22 de noviembre de 1998193 artículos · v. 17/17 del 11/09/2025Alcance únicamente proceso disciplinario — un flujo, siete etapas

Contexto rápido

El Código Notarial, promulgado como Ley N.º 7764, se encuentra vigente en Costa Rica desde el 22 de noviembre de 1998. Es la ley principal que rige la profesión notarial — quiénes pueden ejercer el cargo de notario, cuáles son sus deberes y prohibiciones y, en lo que concierne a esta página, qué sucede cuando se acusa a un notario de una falta en el ejercicio de su función.

Qué modela esta rama

Exactamente un proceso: el proceso disciplinario notarial — el procedimiento sancionatorio seguido contra un notario. Siete etapas secuenciales, mapeadas en su totalidad más abajo.

Qué queda explícitamente fuera de alcance

El ejercicio cotidiano de la fe pública notarial — confección de escrituras, llevanza del protocolo, formalidades de autenticación. Materia real y sustancial, reservada para un corpus futuro y separado — no mezclada con las respuestas de carácter disciplinario.

Una corrección que vale la pena señalar con claridad

Un borrador interno anterior registraba la fecha de vigencia del Código Notarial como el 17 de abril de 1998 — fecha en que la Asamblea Legislativa aprobó el proyecto de ley. La fecha correcta es el 22 de noviembre de 1998 — cuando la ley efectivamente entró en vigencia, conforme a sus propias disposiciones transitorias. Un error pequeño en términos absolutos, pero exactamente el tipo de imprecisión de fecha que este proceso de verificación existe para detectar: “cuándo se aprobó esta ley” y “cuándo entró en vigencia” son preguntas distintas.

Una advertencia honesta, igual que en cada página de jurisdicción de este sitio: esta página describe la fundamentación de nuestras fuentes — qué lee nuestro sistema y con cuánto cuidado lo verificamos — no asesoría legal. Cada mapeo de artículos aquí descrito todavía requiere revisión y aprobación de un notario o abogado costarricense debidamente incorporado antes de utilizarse como fundamento citable en una asesoría a un usuario final.

Alineación de fuentes — el flujo disciplinario, etapa por etapa

Siete etapas secuenciales, cada una anclada a artículos específicos del Código Notarial (CN).
Por qué la historia de esta rama es distinta

A diferencia del trabajo de mapeo de artículos en nuestras otras páginas de jurisdicción — donde un borrador anterior había atribuido capítulos enteros al proceso equivocado, y una revisión de verificación tuvo que detectarlo —, el capítulo disciplinario del Código Notarial (Título VII, arts. 138–165) fue leído de forma literal, artículo por artículo, sobre el texto legal consolidado, antes de redactarse el primer borrador de este esquema, y esa lectura fue confirmada de manera independiente contra la publicación oficial de texto completo del SINALEVI. Por eso las correcciones de la revisión más reciente de esta rama no son una historia de “encontramos números de artículo equivocados” — se trata, de manera más modesta pero igualmente importante, de completar y formalizar un mapeo que ya era correcto: terminar de construir un vocabulario de confianza de verificación propio de esta rama, agregar una designación explícita de track a cada una de las siete etapas, completar el registro íntegro de artículos, y corregir la fecha de vigencia señalada arriba. No todas las revisiones por rama cuentan el mismo tipo de historia.

#PhaseArt.Mechanism
aDenuncia y competencia138, 140, 141, 150–152Se presenta una denuncia contra un notario. La pregunta previa es de competencia: los órganos disciplinarios jurisdiccionales (138, 141) o la vía administrativa de la DNN (140). El art. 150 establece quién puede denunciar; el 152 fija los requisitos formales de la denuncia (hechos y prueba de respaldo, puede presentarse de forma oral); el 151 regula una pretensión indemnizatoria acumulada a la denuncia.
bInstrucción153–155El notario denunciado recibe traslado formal y la oportunidad de contestar y ofrecer prueba (153); se convoca una comparecencia con un plazo mínimo de antelación (154); el órgano decisor debe valorar expresamente la prueba aportada, incluida la prueba técnica cuando se alegan daños y perjuicios (155).
cSentencia139, 143–148, 156Conclusiones de las partes y dictado del fallo (el 156 fija el plazo procesal). Los arts. 139 y 143–148 desarrollan el catálogo gradual de sanciones disciplinarias — desde el apercibimiento hasta períodos crecientes de suspensión — y los criterios para hacer corresponder cada conducta con su nivel sancionatorio.
dRecursos ordinarios157, 158, 163El art. 157 permite la revocatoria general y enumera taxativamente qué otras resoluciones son además apelables. El art. 158 regula la cosa juzgada (solo vía jurisdiccional). El art. 163 abre el CPC como fuente supletoria — véase más abajo.
eIncidentes de nulidad163 + CPCCuando una parte plantea un incidente de nulidad, el CN no cuenta con un procedimiento propio para tramitarlo — lo toma prestado íntegramente del CPC mediante la cláusula supletoria del art. 163.
fApelación por inadmisión157 + CPCEl art. 157 establece que ciertas resoluciones simplemente carecen del recurso ordinario de apelación conforme al propio texto del CN. Cuando, pese a ello, una parte impugna una resolución de inadmisión, la mecánica procesal proviene nuevamente del CPC mediante el art. 163.
gFirmeza, edicto y habilitación13, 158, 161, 162Una vez firme, el art. 161 regula la publicación por edicto (una única publicación) y la comunicación al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil y DNN; la suspensión empieza a correr un número fijo de días naturales después. El art. 162 regula la garantía indemnizatoria. El art. 13 + Lineamientos arts. 9–10 regulan los efectos prácticos de la suspensión.

Aplicable a todas las etapas: la prescripción de la acción disciplinaria corre en dos años bajo los arts. 164–165 del CN; los tribunales disciplinarios mismos se crean e integran conforme a los arts. 169–170.

La estructura de dos vías — el rasgo distintivo de esta rama

Este es el dato estructural más importante sobre el régimen disciplinario notarial en Costa Rica, y aquel que nuestro sistema está construido para nunca errar.

Track: jurisdiccional

Judicial channel

3 días

plazo de apelación ordinaria — art. 157 del CN

Órgano decisor
Juzgado Notarial (primera instancia) → Tribunal Disciplinario Notarial (apelación)
Regula
Sanciones y controversias tramitadas ante los tribunales disciplinarios bajo el Título VII del CN

Track: administrativo_dnn

Administrative channel

5 días hábiles

plazo de recurso — art. 24 bis del CN / art. 102 de los Lineamientos

Órgano decisor
Dirección Nacional de Notariado (DNN) y su Consejo Superior Notarial
Regula
Recursos contra decisiones de la DNN/Consejo Superior, incluidas las medidas cautelares administrativas

Nuestra regla principal para esta rama: estos dos plazos nunca deben fusionarse ni confundirse. Un plazo de apelación jurisdiccional de tres días y un plazo de recurso administrativo de cinco días hábiles no son dos maneras de describir lo mismo, y un documento de una vía nunca debe tener su plazo calculado como si perteneciera a la otra. Cada fragmento de contenido de la rama notarial está etiquetado con la vía a la que pertenece, precisamente para que cualquier cálculo de plazo posterior lea el reloj correcto primero.

La dependencia supletoria del CPC

El art. 163 del CN establece que en todo aquello que el Código Notarial no regule por sí mismo, el Código Procesal Civil (Ley 9342) suple el vacío. Esto es determinante para dos etapas en particular — recursos ordinarios (d) e incidentes de nulidad (e) — y también aporta la mecánica faltante para la apelación por inadmisión (f).
Art. CPCQué regula (de forma general, sin vincularse a un asunto específico)
5.3Preclusión / inadmisión — cuando una oportunidad procesal ha fenecido
15Saneamiento de vicios procesales — subsanar errores corregibles antes del rechazo por motivos formales
32.1Nulidad absoluta de un acto procesal
33.1Nulidad relativa de un acto procesal
33.3Tramitación defectuosa que da lugar a una pretensión de nulidad relativa
65.1Recurso contra la resolución que deniega (no admite) una apelación
67.3Qué autos (resoluciones procesales) son apelables de forma independiente
68Pasos procesales para tramitar una apelación una vez interpuesta
72.1.11Actividad judicial defectuosa — como motivo independiente de impugnación

El CPC se ingesta íntegramente con prioridad P0 para esta rama, y la recuperación (retrieval) une el fragmento de la etapa del CN con el fragmento del artículo del CPC correspondiente cada vez que los metadatos de una etapa llevan un cpc_reference — de modo que una consulta sobre una apelación por inadmisión recupera tanto la disposición del CN que indica que la apelación ordinaria no procede como la disposición del CPC que aporta el mecanismo sustitutivo.

Disciplina de jerarquía de fuentes

La DNN publica sus propios Lineamientos oficiales para el ejercicio y control del servicio notarial — genuinamente autoritativos sobre los efectos posteriores a la sanción de la etapa g (entrega del protocolo, Lineamientos art. 9; registro disciplinario público, art. 10) y sobre las medidas cautelares administrativas de la vía administrativa (arts. 101–102). Pero los Lineamientos son infralegales — se ubican por debajo de la ley.

CN + CPC — ley, prevalece
LGAP arts. 343 / 346 — solo vía administrativa
Lineamientos DNN — infralegal, nunca por encima de la ley

Si una disposición de los Lineamientos y una disposición legal parecen decir cosas distintas, prevalece la ley — una regla dura en el orden de nuestras citas, no un criterio a discreción según cada consulta. Un punto relacionado: los arts. 343 y 346 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP, Ley 6227) — 3 días para un acto administrativo final, 24 horas para los demás actos — aplican únicamente a la vía administrativa de la DNN y nunca deben aplicarse a un documento de la vía jurisdiccional.

Una salvaguarda distintiva: cuando no sabemos, lo decimos

Salvaguarda, no un vacío que disculpar

Cuando el mapeo de un artículo para esta rama sigue genuinamente sin resolverse (etiquetado, en el vocabulario propio de esta rama, como SINALEVI-PENDING), el sistema no presenta al usuario final una conjetura de mejor esfuerzo disfrazada de cita. En su lugar, devuelve un estado distinto — PENDING_HUMAN_VERIFY — en vez de un número de artículo. Ninguna cita se trata como más segura que una cita no verificada.

  • Un rango modesto de artículos del CN — arts. 90–107 y arts. 126–137 — todavía no ha sido leído individualmente, línea por línea, contra el texto consolidado, de la manera en que sí se hizo con el Título VII. Ingeridos y disponibles, etiquetados como no revisados de forma independiente.
  • Una pregunta de investigación abierta, aún no resuelta: si existe un “Reglamento” formal al Código Notarial, distinto de los Lineamientos de la DNN. Aún no localizado, en caso de que exista.

How to verify this yourself

Todo el contenido de esta página remite al Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI), publicado por la Procuraduría General de la República de Costa Rica en pgrweb.go.cr/scij.

LeyNombre cortonValor2 de SCIJAlcance de uso
Ley 7764Código Notarial42683Fuente primaria — 193 arts., v. 17/17 del 11/09/2025
Ley 9342Código Procesal Civil81360Fuente supletoria conforme al art. 163 del CN
Ley 6227Ley General de la Administración Pública13231Solo para la vía administrativa de la DNN
Ley 8508Código Procesal Contencioso-Administrativo57436Citado únicamente para el art. 36 inc. c) — agotamiento previo al contencioso-administrativo

El vocabulario de confianza propio de esta rama — no es el mismo esquema de niveles que en nuestras demás páginas

Mientras que nuestras otras ramas emplean una escala de cinco niveles, esta rama utiliza un esquema de tres niveles, construido específicamente en torno al estado de verificación frente al SINALEVI:

SINALEVI_VERIFIED

Corresponde a una confianza de fuente HIGH / SINALEVI_VERIFIED — confirmado mediante lectura directa, artículo por artículo, del texto consolidado oficial.

SINALEVI_UNREVIEWED

Corresponde a una confianza LOW / MEDIUM — ingerido y disponible, pero aún no leído línea por línea de forma independiente; requiere revisión de un abogado antes de cualquier cita dirigida al usuario final.

SINALEVI_PENDING

Activa el comportamiento PENDING_HUMAN_VERIFY — no se muestra al usuario final ninguna cita de artículo.

Elementos genuinamente abiertos

  • Los arts. 90–107 y 126–137 del CN aún no han sido leídos individualmente, línea por línea, contra el texto consolidado.
  • Varios artículos supletorios del CPC aún no han sido verificados de forma independiente contra el propio texto consolidado del CPC de manera autónoma — su confianza actual descansa en una confirmación a nivel de práctica, no en una lectura legal independiente línea por línea.
  • La pregunta abierta sobre si existe un “Reglamento” distinto al Código Notarial, separado de los Lineamientos de la DNN, permanece sin resolver.

Nada en esta página ha recibido aún el visto bueno de un abogado. Alcanzar el estado SINALEVI_VERIFIED en un mapeo legal es un paso necesario, pero no el último. La revisión y aprobación de estos mapeos por parte de un notario o abogado costarricense debidamente incorporado, para su uso citable, constituye un filtro separado y deliberado que todavía no se ha completado para esta rama. Si usted ejerce como notario o abogado y algo aquí no coincide con su propia lectura del texto consolidado, queremos saberlo.

cr-nammu.ai · fuentes normativas, derecho notarialFundamentado en la Ley 7764 (CN) · Ley 9342 (CPC, supletorio) · SINALEVI / SCIJ
Aviso de traducciónEsta página fue traducida de su versión original. El texto traducido puede contener errores, omisiones o matices legales alterados y no debe tratarse como fuente de verdad. Verifique siempre las citas de artículos y detalles procesales contra el texto oficial de SINALEVI antes de basarse en ellos.

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