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En qué se fundamenta nuestra IA de contencioso-administrativo costarricense

El contencioso-administrativo se rige por dos códigos, no uno solo: el CPCA regula el procedimiento y la LGAP regula el fondo. Esta página muestra exactamente qué artículos de cada uno fundamentan nuestro sistema, las correcciones que forzó una revisión línea por línea contra el SINALEVI, y cómo puede usted verificar nuestro trabajo.

Procedimiento Ley 8508 (CPCA) — vigente desde el 1.º de enero de 2008Fondo Ley 6227 (LGAP) — 1978HIGH / MEDIUM — 6 puntos SINALEVI-PENDING

Contexto breve

El sistema de contencioso-administrativo de Costa Rica se rige por el Código Procesal Contencioso-Administrativo (CPCA), promulgado mediante la Ley N.º 8508 y vigente desde el 1.º de enero de 2008. Este código sustituyó a la antigua Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley N.º 3667, 1966) — un régimen estrecho, casi exclusivamente anulatorio, contra el Estado — por un modelo más amplio de plena jurisdicción: quien demanda puede pretender la anulación de un acto administrativo, pero también obligar a la Administración a actuar, que se le reconozca un derecho, o que se le indemnice, todo dentro del mismo proceso. El propio CPCA art. 198 es la cláusula derogatoria que puso fin a la era de la Ley 3667.

He aquí el hecho estructural que condiciona casi todo lo que sigue en esta página: esta materia es de doble código. El litigio civil se rige por un único cuerpo procesal que contiene la mayoría de sus propias remisiones sustantivas. El contencioso-administrativo no funciona así. CPCA regula el procedimiento — cómo se plantea una demanda, cuáles son los plazos, qué órgano conoce un recurso. LGAP — la Ley General de la Administración Pública (Ley N.º 6227, 1978) — regula el fondo: qué hace válido a un acto administrativo, qué exige en realidad la nulidad absoluta, y cuándo responde el Estado por daños. Una demanda contra una municipalidad cita habitualmente ambos cuerpos normativos en el mismo párrafo. Varios números de artículo se repiten en ambos códigos y significan cosas completamente distintas según de cuál se trate — fusionar esa distinción sería un error de fondo, no una simplificación.

Esta página describe el fundamento documental de nuestras fuentes, no constituye asesoría legal. Indica qué lee nuestro sistema para esta materia y con cuánto rigor se ha verificado cada correspondencia contra la fuente primaria — incluidas las correcciones que debió recibir nuestro propio borrador anterior, en algunos casos atribuyendo un artículo al código equivocado por completo. No indica cómo se aplica la ley a los hechos de un caso concreto. Varias de las correspondencias que siguen están explícitamente pendientes del visto bueno de un abogado costarricense debidamente incorporado y especializado en contencioso-administrativo.

Correspondencia de fuentes por proceso

Actualmente se modelan cinco tipos de proceso para esta materia: el proceso ordinario (la vía general), el proceso de lesividad (la Administración demandando para dejar sin efecto su propio acto), el proceso sumario (vías abreviadas para un conjunto cerrado de supuestos), las medidas cautelares (un incidente transversal que puede adosarse a cualquiera de los otros tres), y la responsabilidad administrativa (pretensión de daños contra el Estado). Los recuadros de corrección que aparecen abajo se muestran de manera deliberada — son evidencia de que la correspondencia fue verificada contra el SINALEVI, y no simplemente asumida.

Proceso Ordinario Contencioso

Cauce general — CPCA primario, bloque de validez de la LGAP · 8 etapas del esquema
Núcleo de alta confianza2 etapas pendientes
Esta es la vía por defecto del contencioso-administrativo — anulación, reconocimiento de un derecho, o una combinación de pretensiones —, litigada mediante un proceso de audiencias completo. Antes incluso de plantear la demanda, deben superarse dos cuestiones de umbral: si la parte actora agotó la vía administrativa (agotamiento de la vía administrativa), y si la pretensión sigue siendo oportuna en términos de caducidad.
EtapaCPCALGAPCP
Análisis previo: agotamiento y caducidad31, 32, 39, 40173, 182
Presentación de la demanda58, 51–54128–131
Examen de admisibilidad66, 92
Traslado y contestación (incl. PGR)63, 31(3)
Audiencia preliminar90–92
Debate oral y recepción de pruebaSINALEVI-PENDING
SentenciaSINALEVI-PENDING
Recurso de casación135–136, 139

Un punto doctrinal que vale la pena expresar sin rodeos, porque es el que con más frecuencia se malentiende: el agotamiento de la vía administrativa es facultativo por regla general, conforme al CPCA art. 31 — por regla general, no se exige agotar los recursos administrativos internos antes de demandar. Los CP arts. 173 y 182 establecen las dos excepciones en que el agotamiento sí es obligatorio (materia municipal y contratación administrativa). Si se demanda sin haber agotado la vía, el CPCA art. 31 párr. 3 (en relación con el art. 63) otorga al jerarca supremo 8 días hábiles para responder. Por separado, la caducidad de la pretensión anulatoria es de un año (CPCA arts. 39–40) — que no debe confundirse con la prescripción de cuatro años que rige las pretensiones de daños (véase responsabilidad, más adelante).

Corrección — requisitos de la demanda

Un borrador anterior citaba el CPCA art. 54 como el artículo que enumera el contenido que debe tener una demanda. El SINALEVI ubica los requisitos de la demanda en el art. 58. Etiquetado con confianza HIGH — todo fragmento de la etapa de demanda, en las cinco vías, depende de este dato.

CPCA 135CPCA 136Dos órganos distintos, no uno solo. El art. 135 fija la competencia de la Sala Primera. El art. 136 corresponde al Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda — un tribunal distinto, no una renominación.
Corrección — validez general frente al listado de elementos

El LGAP art. 128 enuncia el estándar general de validez de un acto administrativo — no es en sí mismo el listado de elementos. Los elementos enumerados (competencia, objeto, motivo…) se ubican en los arts. 129–131. Etiquetado con confianza MEDIUM — una corrección de menor calado que las de confianza HIGH señaladas arriba.

Corrección — la nulidad absoluta no es el art. 140

El LGAP art. 140 regula la eficacia (el momento en que un acto surte efectos) — un tema distinto. La nulidad absoluta es el art. 166; la nulidad relativa es el art. 167, junto con los vicios generales del art. 158. Confianza HIGH; codificado también como uno de los ejes de resguardo señalados más adelante.

Legislación relacionada: los arts. 128–131 y 166–167 de la LGAP fundamentan la mayoría de las pretensiones anulatorias planteadas por esta vía; el art. 11 de la LGAP (principio de legalidad) y el art. 136 (motivación) constituyen el trasfondo general. Nota — el LGAP 136 (motivación) y el CPCA 136 (Tribunal de Casación, señalado arriba) comparten el mismo número en códigos distintos con significados completamente ajenos entre sí.

Proceso de Lesividad

CPCA art. 34 + LGAP arts. 173/183 · 5 etapas del esquema
Núcleo de alta confianza2 etapas pendientes
El mecanismo que la propia Administración debe emplear para dejar sin efecto uno de sus propios actos que ya otorgó derechos a una persona (un acto declarativo de derechos) — no puede revocarlo simplemente por autoridad propia. El LGAP art. 183 declara irrevocables esos actos fuera de un proceso judicial de lesividad; el art. 173 establece una excepción estrecha de autotutela. Los roles se invierten aquí: la Administración es la actora; el administrado beneficiado es el demandado.
EtapaCPCALGAP
Declaratoria administrativa interna de lesividad34, 39 inc. e173, 183
Presentación de la demanda de lesividad34, 58128–131, 183
Traslado de la demanda de lesividad63
Defensa del administrado beneficiadoSINALEVI-PENDING
Sentencia y efectos de la anulaciónSINALEVI-PENDING

Los requisitos de la demanda se rigen aquí por el mismo CPCA art. 58 que en el ordinario — la lesividad no cuenta con un artículo propio y separado de requisitos de la demanda.

Corrección — una etapa faltante y un fundamento faltante

La revisión línea por línea de la rev01 agregó dos elementos que el borrador anterior omitía: una etapa de Traslado de la demanda de lesividad, fundamentada en el CPCA art. 63, y el LGAP art. 130 objeto del acto — como fundamento explícito de la lesividad, junto con los arts. 128, 129 y 131. Antes de esta corrección, solo se verificaban implícitamente el motivo y la competencia; un objeto defectuoso (si el contenido del acto era lícito y posible) constituye un fundamento independiente y de igual validez.

Legislación relacionada: el mismo bloque de validez de la LGAP (arts. 128–131) que en el ordinario — pero la razón por la que se invoca se invierte: la Administración alega que su propio acto anterior era inválido, en lugar de defender un acto que se le impugna.

Proceso Sumario Contencioso

CPCA vías abreviadas · 4 etapas del esquema · slug heredado del esquema
Núcleo de alta confianza2 puntos pendientes
Pese a la semejanza del nombre con el proceso sumario civil, esta vía no es un «ordinario abreviado» de propósito general. Es un trámite preferente (tramitación expedita) disponible únicamente para un conjunto cerrado de supuestos legales, más una excepción estrecha para los asuntos sumarios/civiles de Hacienda.
EtapaCPCANotas
Identificación del supuesto habilitante32, 42(h), 60También el art. 1(d) — sumarios/civiles de Hacienda; la competencia está en SINALEVI-PENDING
Presentación de la demanda58, 60El trámite preferente acorta los plazos
Audiencia única (trámite preferente)60, 90La contestación puede ser de apenas 5 días (art. 60)
SentenciaSINALEVI-PENDINGLos recursos se tramitan por los arts. 135–136
Supuesto taxativoCPCA art.
Trámite preferente60
Silencio administrativo32
Vía de hecho42(h)
Sumario / civil de Hacienda1(d)
Corrección — la corrección de mayor alcance de esta correspondencia

Un borrador anterior citaba el CPCA art. 140 como el artículo que instituye el proceso sumario. No es así — el art. 140 regula el rechazo de plano de la casación, un mecanismo de rechazo dentro de un proceso completamente distinto. Los anclajes reales del sumario son los arts. 1(d), 32, 42(h) y 60. Confianza HIGH; el ingestor elimina ahora el art. 140 de todo fragmento etiquetado como sumario, para impedir que la correspondencia errónea anterior resurja.

Asunto pendiente

Si la excepción sumario/civil de Hacienda del art. 1(d) es conocida por el juzgado civil de Hacienda ordinario o por el TCA queda señalado como SINALEVI-PENDING — aún no resuelto.

Medidas Cautelares Contencioso

CPCA arts. 19–28 · incidente transversal · 4 etapas del esquema
Núcleo de alta confianza1 punto pendiente
No es una demanda independiente — es un incidente que puede adosarse al ordinario, a la lesividad o al sumario, solicitable antes de plantear la demanda, mientras el proceso está pendiente, o durante la ejecución (el CPCA art. 19 fija ese ámbito). Señalado como transversal en el esquema (flags.aplica_a) porque no pertenece a un único proceso.
EtapaCPCANotas
Solicitud de la medida cautelar19, 20, 21, 22Las medidas pueden ser positivas/innovativas, no solo suspensivas
Audiencia (salvo urgencia)24, 25La inaudita altera pars es el art. 25, no el 26
Resolución de la medida19, 26(2), 28Una medida pre-procesal exige plantear la demanda principal dentro de 15 días
Modificación o levantamientoSINALEVI-PENDING
CPCA 20CPCA 21Tipos frente a procedencia. El art. 20 enumera los tipos de medida (suspensiva, innovativa/positiva, dar/hacer/no hacer). El art. 21 es la procedencia — el estándar de daño grave + pretensión seria para que se otorgue una medida.
CPCA 25CPCA 26Inaudita altera pars frente a medida pre-procesal. El art. 25 = otorgar la medida sin escuchar previamente a la contraparte (urgencia extrema). El art. 26 = una medida pre-procesal cuyo inciso 2 exige plantear la demanda dentro de 15 días, so pena de que caduque.

Ambas correcciones anteriores se etiquetan con confianza HIGH e impulsan las plazo_alerts automatizadas. Un error menor, detectado internamente, que vale la pena señalar por transparencia: una versión anterior de la especificación subyacente indicaba el rango del ámbito del incidente como "19–18" — un rango invertido y sin sentido, detectado antes de que llegara a los metadatos de producción. El esquema emplea únicamente el art. 19.

Responsabilidad Administrativa

LGAP arts. 190, 194, 198 + CPCA arts. 42–43, 58 · pretensión resarcitoria · 4 etapas
Núcleo de alta confianza
Esta es la vía de daños y perjuicios — una pretensión según la cual el Estado (o un funcionario público) causó un daño y debe indemnizarlo. No constituye un tipo de proceso independiente y separado del ordinario; con mayor frecuencia se litiga como pretensión acumulada dentro de una demanda ordinaria (el CPCA art. 43 permite la acumulación; el art. 42 inc. j es la pretensión de indemnización propiamente dicha).
EtapaCPCALGAP
Identificación del daño y nexo causal58190, 194
Cuantificación del daño y prueba42190
Reclamo previo / demanda judicial42, 58190, 198
Prueba del daño en debate y sentencia58190
TemaReferenciaNotas
Pretensión de dañosCPCA 42(j)Acumulable con la pretensión anulatoria bajo el art. 43
Responsabilidad objetiva por actividad ilícitaLGAP 190Anclaje doctrinal — confianza HIGH
Prescripción resarcitoriaLGAP 1984 años — separada de la caducidad de 1 año (CPCA 39–40)
Repetición contra el funcionarioLGAP 201Estado contra funcionario, cuando se acredita dolo o culpa grave
Nexo causal en la demandaCPCA 58Agregado en la rev01 (GAP-6) — confianza HIGH
CPCA 198LGAP 198La desambiguación más importante de esta rama. El CPCA 198 es la cláusula derogatoria que dejó sin efecto la Ley 3667 en 2008 — una disposición histórica, sin incidencia en una pretensión de daños vigente. El LGAP 198 es la prescripción resarcitoria de cuatro años — el plazo de prescripción que efectivamente importa en una pretensión de responsabilidad estatal. Citar "art. 198" sin señalar el código cambia por completo el significado jurídico de la frase.

A diferencia de las otras cuatro vías, la responsabilidad no tiene un renglón propio y dedicado de SINALEVI-PENDING — pero cuando una pretensión de daños se acumula con una anulatoria ordinaria (el caso más común), hereda los vacíos pendientes del ordinario en materia de debate oral y sentencia.

Cómo se conectan los cinco pipelines

  • Las medidas cautelares se adosan tanto al ordinario como a la lesividad y al sumario — no constituyen un pipeline de demanda por derecho propio.
  • La responsabilidad es acumulable con el ordinario bajo el CPCA art. 43, mediante la pretensión del art. 42 inc. j.
  • El sumario y la lesividad comparten el bloque de caducidad (art. 39) y el artículo de requisitos de la demanda (art. 58) con el ordinario — ninguno de los cinco pipelines cuenta con una disposición propia y separada sobre requisitos de la demanda.
  • Una pretensión que inicia como sumario pero queda fuera del catálogo taxativo, o aquella cuya cuestión de competencia de Hacienda se resuelve en contra de la jurisdicción del TCA, puede terminar regida por las reglas del ordinario.

Verificaciones incorporadas contra la confusión: los ejes de resguardo

El contencioso-administrativo costarricense tiene un conjunto conocido de puntos donde incluso profesionales competentes se confunden — por lo general porque dos disposiciones comparten un número, o porque una regla general que todo el mundo "conoce" tiene en realidad una excepción estrecha. La especificación subyacente codifica ese riesgo como diez ejes de resguardo legibles por máquina, adosados a los fragmentos normativos pertinentes y utilizados para anclar el system prompt de esta materia. El derecho civil no necesitó esto de la misma manera — existe aquí específicamente porque la estructura de doble código y un historial de renumeraciones generan precisamente este riesgo de colisión.
agotamiento_facultativoCPCA art. 31

Tratar el agotamiento como obligatorio por defecto cuando en realidad es facultativo.

cp_173_182_mandatory_exceptionCP arts. 173, 182

Pasar por alto las dos excepciones (municipal, contratación administrativa) en las que el agotamiento sí es obligatorio.

caducidad_vs_prescripcionCPCA 39–40; LGAP 198

Confundir la caducidad de 1 año del derecho de demandar con la prescripción de 4 años de la pretensión de daños.

cpca_198_vs_lgap_198CPCA 198; LGAP 198

Citar «art. 198» sin señalar de qué código se trata — cláusula derogatoria frente a prescripción resarcitoria.

prescripcion_resarcitoria_lgapLGAP art. 198

Delimitar el plazo de 4 años específicamente a las pretensiones de daños.

nulidad_absoluta_lgap_166LGAP art. 166

Citar el LGAP 140 (eficacia) cuando el punto en realidad es la nulidad absoluta.

nulidad_relativa_lgap_167LGAP art. 167

Mantener la nulidad relativa diferenciada del artículo de nulidad absoluta señalado arriba.

casacion_135_vs_136CPCA 135–136

Remitir un asunto de casación a la Sala Primera cuando corresponde al Tribunal de Casación CCA-CH, o viceversa.

jurisdiction_contencioso_vs_constitucionalCP art. 49

Confundir la jurisdicción del TCA con el amparo de la Sala Constitucional — un corpus paralelo que este sistema no trata como fuente primaria.

no_autonomous_filingRegla estructural

Ningún escrito ante el TCA o la PGR se genera sin la intervención de una persona (human in the loop).

How to verify this yourself

Preferimos que un lector experto revise nuestro trabajo antes que darlo por cierto sin más. Todo lo expuesto arriba se rastrea hasta el Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI), publicado a través de la Procuraduría General de la República de Costa Rica en pgrweb.go.cr/scij.

  • CPCA (Ley 8508): SCIJ nValor2=57436 — versión consolidada con el sello "8 de 8 del 06/05/2025."
  • LGAP (Ley 6227): SCIJ nValor2=13231 — versión consolidada con el sello "21 de 21 del 23/03/2026."
Una segunda corrección de id de SCIJ, distinta de las correcciones de artículos señaladas arriba

Un borrador anterior del registro de normativa apuntaba la entrada de la LGAP al nValor2=10637. Una consulta en vivo al SCIJ contra ese id devuelve el Decreto Ejecutivo N.º 17432 (1987) — un decreto ejecutivo sin relación alguna, y no la LGAP consolidada. El id corregido, 13231, es la misma ficha consolidada que ya se emplea para las referencias a la LGAP en la rama notarial.

Ingesta normativa en vivo para esta materia

LeyFragmentosVersión SINALEVI
CPCA (8508)2208 de 8 del 06/05/2025
LGAP (6227)36821 de 21 del 23/03/2026
CP (Constitución, 871)20728 de 28 del 02/09/2025
Ley 8968 (protección de datos)371 de 1 del 07/07/2011
Ley 7333 (reforma LOPJ)92 de 2 del 05/05/1993
Ley 7494 (contratación admin., fragmentos)53 de 3 del 24/03/2021

La ingesta de jurisprudencia (Sala Primera, Tribunal de Casación CCA-CH, TCA) está definida pero aún no está activa — esos procesos de recolección permanecen deshabilitados a la espera de una revisión manual de la exportación.

Qué significa "verificado" aquí — y por qué no es el mismo vocabulario que el de nuestra página de derecho civil

Nuestra página de fundamentación de derecho civil emplea un nivel SINALEVI_VERIFIED como un estado afirmativo de "verificado y concluido". El esquema de esta rama, a partir de su corrección rev01 del 2026-06-28, no utiliza esa etiqueta — su vocabulario es:

HIGH

Confirmado de forma independiente contra el SINALEVI — los artículos propensos a colisión señalados a lo largo de esta página (CPCA 58, 20/21, 25/26; LGAP 166; CPCA 135/136; el par 198).

MEDIUM

Correspondido y verificado artículo por artículo, pero sin una confirmación puntual independiente con el nivel de escrutinio de HIGH.

SINALEVI-PENDING

Aún no resuelto por completo contra el texto consolidado. La rev01 (GAP-2) retiró la etiqueta "LOW" anterior en favor de esta — pendiente significa trabajo de seguimiento activo, no simplemente baja confianza.

ATTORNEY_VERIFIED

Revisado y aprobado por un abogado costarricense debidamente incorporado y especializado en contencioso-administrativo, para citación legal de cara al usuario final — aún no alcanzado para esta materia.

Dicho de otro modo: mientras que en la página de derecho civil el estado por defecto de "aún no verificado por un abogado" es una verificación del SINALEVI ya concluida, en esta rama el estado por defecto para sus asuntos pendientes es SINALEVI-PENDING — la revisión línea por línea en sí misma no ha terminado, y no simplemente que falte la firma de un abogado. Seis puntos concretos llevan actualmente esa etiqueta:

  • 01Debate oral — los artículos concretos que regulan el título de audiencias/juicio del CPCA
  • 02Plazo para dictar sentencia en el TCA
  • 03Ejecución de sentencias contra la Administración — cómo se ejecuta en la práctica una sentencia contra el Estado
  • 04Competencia de los procesos sumarios/civiles de Hacienda (CPCA art. 1(d)) — juzgado frente a TCA
  • 05Modificación o levantamiento de medidas cautelares — los artículos concretos para cambiar o levantar una medida ya otorgada
  • 06Defensa del administrado en lesividad, y la sentencia y los efectos de la anulación en ese proceso
Estado actual

Ninguno de los cinco pipelines de esta página se encuentra actualmente en el nivel ATTORNEY_VERIFIED. Ese visto bueno constituye un filtro deliberado y separado, previo a presentar cualquiera de estos contenidos como una conclusión legal citable para su asunto específico.

Ninguno de los cinco pipelines de esta página se encuentra actualmente en el nivel ATTORNEY_VERIFIED. Ese visto bueno constituye un filtro deliberado y separado, previo a presentar cualquiera de estos contenidos como una conclusión legal citable para su asunto específico. Si usted es un abogado en ejercicio especializado en contencioso-administrativo y algo de lo anterior no coincide con su propia lectura del texto consolidado del CPCA o de la LGAP, queremos saberlo.

cr-nammu.ai · fuentes normativas, contencioso-administrativoFundamentado en la Ley N.º 8508 (CPCA) + Ley N.º 6227 (LGAP) · SINALEVI / SCIJ
Aviso de traducciónEsta página fue traducida de su versión original. El texto traducido puede contener errores, omisiones o matices legales alterados y no debe tratarse como fuente de verdad. Verifique siempre las citas de artículos y detalles procesales contra el texto oficial de SINALEVI antes de basarse en ellos.

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