agotamiento_facultativoCPCA art. 31Tratar el agotamiento como obligatorio por defecto cuando en realidad es facultativo.
El contencioso-administrativo se rige por dos códigos, no uno solo: el CPCA regula el procedimiento y la LGAP regula el fondo. Esta página muestra exactamente qué artículos de cada uno fundamentan nuestro sistema, las correcciones que forzó una revisión línea por línea contra el SINALEVI, y cómo puede usted verificar nuestro trabajo.
El sistema de contencioso-administrativo de Costa Rica se rige por el Código Procesal Contencioso-Administrativo (CPCA), promulgado mediante la Ley N.º 8508 y vigente desde el 1.º de enero de 2008. Este código sustituyó a la antigua Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley N.º 3667, 1966) — un régimen estrecho, casi exclusivamente anulatorio, contra el Estado — por un modelo más amplio de plena jurisdicción: quien demanda puede pretender la anulación de un acto administrativo, pero también obligar a la Administración a actuar, que se le reconozca un derecho, o que se le indemnice, todo dentro del mismo proceso. El propio CPCA art. 198 es la cláusula derogatoria que puso fin a la era de la Ley 3667.
He aquí el hecho estructural que condiciona casi todo lo que sigue en esta página: esta materia es de doble código. El litigio civil se rige por un único cuerpo procesal que contiene la mayoría de sus propias remisiones sustantivas. El contencioso-administrativo no funciona así. CPCA regula el procedimiento — cómo se plantea una demanda, cuáles son los plazos, qué órgano conoce un recurso. LGAP — la Ley General de la Administración Pública (Ley N.º 6227, 1978) — regula el fondo: qué hace válido a un acto administrativo, qué exige en realidad la nulidad absoluta, y cuándo responde el Estado por daños. Una demanda contra una municipalidad cita habitualmente ambos cuerpos normativos en el mismo párrafo. Varios números de artículo se repiten en ambos códigos y significan cosas completamente distintas según de cuál se trate — fusionar esa distinción sería un error de fondo, no una simplificación.
Esta página describe el fundamento documental de nuestras fuentes, no constituye asesoría legal. Indica qué lee nuestro sistema para esta materia y con cuánto rigor se ha verificado cada correspondencia contra la fuente primaria — incluidas las correcciones que debió recibir nuestro propio borrador anterior, en algunos casos atribuyendo un artículo al código equivocado por completo. No indica cómo se aplica la ley a los hechos de un caso concreto. Varias de las correspondencias que siguen están explícitamente pendientes del visto bueno de un abogado costarricense debidamente incorporado y especializado en contencioso-administrativo.
| Etapa | CPCA | LGAP | CP |
|---|---|---|---|
| Análisis previo: agotamiento y caducidad | 31, 32, 39, 40 | — | 173, 182 |
| Presentación de la demanda | 58, 51–54 | 128–131 | — |
| Examen de admisibilidad | 66, 92 | — | — |
| Traslado y contestación (incl. PGR) | 63, 31(3) | — | — |
| Audiencia preliminar | 90–92 | — | — |
| Debate oral y recepción de prueba | SINALEVI-PENDING | — | — |
| Sentencia | SINALEVI-PENDING | — | — |
| Recurso de casación | 135–136, 139 | — | — |
Un punto doctrinal que vale la pena expresar sin rodeos, porque es el que con más frecuencia se malentiende: el agotamiento de la vía administrativa es facultativo por regla general, conforme al CPCA art. 31 — por regla general, no se exige agotar los recursos administrativos internos antes de demandar. Los CP arts. 173 y 182 establecen las dos excepciones en que el agotamiento sí es obligatorio (materia municipal y contratación administrativa). Si se demanda sin haber agotado la vía, el CPCA art. 31 párr. 3 (en relación con el art. 63) otorga al jerarca supremo 8 días hábiles para responder. Por separado, la caducidad de la pretensión anulatoria es de un año (CPCA arts. 39–40) — que no debe confundirse con la prescripción de cuatro años que rige las pretensiones de daños (véase responsabilidad, más adelante).
Un borrador anterior citaba el CPCA art. 54 como el artículo que enumera el contenido que debe tener una demanda. El SINALEVI ubica los requisitos de la demanda en el art. 58. Etiquetado con confianza HIGH — todo fragmento de la etapa de demanda, en las cinco vías, depende de este dato.
El LGAP art. 128 enuncia el estándar general de validez de un acto administrativo — no es en sí mismo el listado de elementos. Los elementos enumerados (competencia, objeto, motivo…) se ubican en los arts. 129–131. Etiquetado con confianza MEDIUM — una corrección de menor calado que las de confianza HIGH señaladas arriba.
El LGAP art. 140 regula la eficacia (el momento en que un acto surte efectos) — un tema distinto. La nulidad absoluta es el art. 166; la nulidad relativa es el art. 167, junto con los vicios generales del art. 158. Confianza HIGH; codificado también como uno de los ejes de resguardo señalados más adelante.
Legislación relacionada: los arts. 128–131 y 166–167 de la LGAP fundamentan la mayoría de las pretensiones anulatorias planteadas por esta vía; el art. 11 de la LGAP (principio de legalidad) y el art. 136 (motivación) constituyen el trasfondo general. Nota — el LGAP 136 (motivación) y el CPCA 136 (Tribunal de Casación, señalado arriba) comparten el mismo número en códigos distintos con significados completamente ajenos entre sí.
| Etapa | CPCA | LGAP |
|---|---|---|
| Declaratoria administrativa interna de lesividad | 34, 39 inc. e | 173, 183 |
| Presentación de la demanda de lesividad | 34, 58 | 128–131, 183 |
| Traslado de la demanda de lesividad | 63 | — |
| Defensa del administrado beneficiado | SINALEVI-PENDING | — |
| Sentencia y efectos de la anulación | SINALEVI-PENDING | — |
Los requisitos de la demanda se rigen aquí por el mismo CPCA art. 58 que en el ordinario — la lesividad no cuenta con un artículo propio y separado de requisitos de la demanda.
La revisión línea por línea de la rev01 agregó dos elementos que el borrador anterior omitía: una etapa de Traslado de la demanda de lesividad, fundamentada en el CPCA art. 63, y el LGAP art. 130 — objeto del acto — como fundamento explícito de la lesividad, junto con los arts. 128, 129 y 131. Antes de esta corrección, solo se verificaban implícitamente el motivo y la competencia; un objeto defectuoso (si el contenido del acto era lícito y posible) constituye un fundamento independiente y de igual validez.
Legislación relacionada: el mismo bloque de validez de la LGAP (arts. 128–131) que en el ordinario — pero la razón por la que se invoca se invierte: la Administración alega que su propio acto anterior era inválido, en lugar de defender un acto que se le impugna.
| Etapa | CPCA | Notas |
|---|---|---|
| Identificación del supuesto habilitante | 32, 42(h), 60 | También el art. 1(d) — sumarios/civiles de Hacienda; la competencia está en SINALEVI-PENDING |
| Presentación de la demanda | 58, 60 | El trámite preferente acorta los plazos |
| Audiencia única (trámite preferente) | 60, 90 | La contestación puede ser de apenas 5 días (art. 60) |
| Sentencia | SINALEVI-PENDING | Los recursos se tramitan por los arts. 135–136 |
| Supuesto taxativo | CPCA art. |
|---|---|
| Trámite preferente | 60 |
| Silencio administrativo | 32 |
| Vía de hecho | 42(h) |
| Sumario / civil de Hacienda | 1(d) |
Un borrador anterior citaba el CPCA art. 140 como el artículo que instituye el proceso sumario. No es así — el art. 140 regula el rechazo de plano de la casación, un mecanismo de rechazo dentro de un proceso completamente distinto. Los anclajes reales del sumario son los arts. 1(d), 32, 42(h) y 60. Confianza HIGH; el ingestor elimina ahora el art. 140 de todo fragmento etiquetado como sumario, para impedir que la correspondencia errónea anterior resurja.
Si la excepción sumario/civil de Hacienda del art. 1(d) es conocida por el juzgado civil de Hacienda ordinario o por el TCA queda señalado como SINALEVI-PENDING — aún no resuelto.
flags.aplica_a) porque no pertenece a un único proceso.| Etapa | CPCA | Notas |
|---|---|---|
| Solicitud de la medida cautelar | 19, 20, 21, 22 | Las medidas pueden ser positivas/innovativas, no solo suspensivas |
| Audiencia (salvo urgencia) | 24, 25 | La inaudita altera pars es el art. 25, no el 26 |
| Resolución de la medida | 19, 26(2), 28 | Una medida pre-procesal exige plantear la demanda principal dentro de 15 días |
| Modificación o levantamiento | SINALEVI-PENDING | — |
Ambas correcciones anteriores se etiquetan con confianza HIGH e impulsan las plazo_alerts automatizadas. Un error menor, detectado internamente, que vale la pena señalar por transparencia: una versión anterior de la especificación subyacente indicaba el rango del ámbito del incidente como "19–18" — un rango invertido y sin sentido, detectado antes de que llegara a los metadatos de producción. El esquema emplea únicamente el art. 19.
| Etapa | CPCA | LGAP |
|---|---|---|
| Identificación del daño y nexo causal | 58 | 190, 194 |
| Cuantificación del daño y prueba | 42 | 190 |
| Reclamo previo / demanda judicial | 42, 58 | 190, 198 |
| Prueba del daño en debate y sentencia | 58 | 190 |
| Tema | Referencia | Notas |
|---|---|---|
| Pretensión de daños | CPCA 42(j) | Acumulable con la pretensión anulatoria bajo el art. 43 |
| Responsabilidad objetiva por actividad ilícita | LGAP 190 | Anclaje doctrinal — confianza HIGH |
| Prescripción resarcitoria | LGAP 198 | 4 años — separada de la caducidad de 1 año (CPCA 39–40) |
| Repetición contra el funcionario | LGAP 201 | Estado contra funcionario, cuando se acredita dolo o culpa grave |
| Nexo causal en la demanda | CPCA 58 | Agregado en la rev01 (GAP-6) — confianza HIGH |
A diferencia de las otras cuatro vías, la responsabilidad no tiene un renglón propio y dedicado de SINALEVI-PENDING — pero cuando una pretensión de daños se acumula con una anulatoria ordinaria (el caso más común), hereda los vacíos pendientes del ordinario en materia de debate oral y sentencia.
agotamiento_facultativoCPCA art. 31Tratar el agotamiento como obligatorio por defecto cuando en realidad es facultativo.
cp_173_182_mandatory_exceptionCP arts. 173, 182Pasar por alto las dos excepciones (municipal, contratación administrativa) en las que el agotamiento sí es obligatorio.
caducidad_vs_prescripcionCPCA 39–40; LGAP 198Confundir la caducidad de 1 año del derecho de demandar con la prescripción de 4 años de la pretensión de daños.
cpca_198_vs_lgap_198CPCA 198; LGAP 198Citar «art. 198» sin señalar de qué código se trata — cláusula derogatoria frente a prescripción resarcitoria.
prescripcion_resarcitoria_lgapLGAP art. 198Delimitar el plazo de 4 años específicamente a las pretensiones de daños.
nulidad_absoluta_lgap_166LGAP art. 166Citar el LGAP 140 (eficacia) cuando el punto en realidad es la nulidad absoluta.
nulidad_relativa_lgap_167LGAP art. 167Mantener la nulidad relativa diferenciada del artículo de nulidad absoluta señalado arriba.
casacion_135_vs_136CPCA 135–136Remitir un asunto de casación a la Sala Primera cuando corresponde al Tribunal de Casación CCA-CH, o viceversa.
jurisdiction_contencioso_vs_constitucionalCP art. 49Confundir la jurisdicción del TCA con el amparo de la Sala Constitucional — un corpus paralelo que este sistema no trata como fuente primaria.
no_autonomous_filingRegla estructuralNingún escrito ante el TCA o la PGR se genera sin la intervención de una persona (human in the loop).
Preferimos que un lector experto revise nuestro trabajo antes que darlo por cierto sin más. Todo lo expuesto arriba se rastrea hasta el Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI), publicado a través de la Procuraduría General de la República de Costa Rica en pgrweb.go.cr/scij.
nValor2=57436 — versión consolidada con el sello "8 de 8 del 06/05/2025."nValor2=13231 — versión consolidada con el sello "21 de 21 del 23/03/2026."Un borrador anterior del registro de normativa apuntaba la entrada de la LGAP al nValor2=10637. Una consulta en vivo al SCIJ contra ese id devuelve el Decreto Ejecutivo N.º 17432 (1987) — un decreto ejecutivo sin relación alguna, y no la LGAP consolidada. El id corregido, 13231, es la misma ficha consolidada que ya se emplea para las referencias a la LGAP en la rama notarial.
| Ley | Fragmentos | Versión SINALEVI |
|---|---|---|
| CPCA (8508) | 220 | 8 de 8 del 06/05/2025 |
| LGAP (6227) | 368 | 21 de 21 del 23/03/2026 |
| CP (Constitución, 871) | 207 | 28 de 28 del 02/09/2025 |
| Ley 8968 (protección de datos) | 37 | 1 de 1 del 07/07/2011 |
| Ley 7333 (reforma LOPJ) | 9 | 2 de 2 del 05/05/1993 |
| Ley 7494 (contratación admin., fragmentos) | 5 | 3 de 3 del 24/03/2021 |
La ingesta de jurisprudencia (Sala Primera, Tribunal de Casación CCA-CH, TCA) está definida pero aún no está activa — esos procesos de recolección permanecen deshabilitados a la espera de una revisión manual de la exportación.
Nuestra página de fundamentación de derecho civil emplea un nivel SINALEVI_VERIFIED como un estado afirmativo de "verificado y concluido". El esquema de esta rama, a partir de su corrección rev01 del 2026-06-28, no utiliza esa etiqueta — su vocabulario es:
Confirmado de forma independiente contra el SINALEVI — los artículos propensos a colisión señalados a lo largo de esta página (CPCA 58, 20/21, 25/26; LGAP 166; CPCA 135/136; el par 198).
Correspondido y verificado artículo por artículo, pero sin una confirmación puntual independiente con el nivel de escrutinio de HIGH.
Aún no resuelto por completo contra el texto consolidado. La rev01 (GAP-2) retiró la etiqueta "LOW" anterior en favor de esta — pendiente significa trabajo de seguimiento activo, no simplemente baja confianza.
Revisado y aprobado por un abogado costarricense debidamente incorporado y especializado en contencioso-administrativo, para citación legal de cara al usuario final — aún no alcanzado para esta materia.
Dicho de otro modo: mientras que en la página de derecho civil el estado por defecto de "aún no verificado por un abogado" es una verificación del SINALEVI ya concluida, en esta rama el estado por defecto para sus asuntos pendientes es SINALEVI-PENDING — la revisión línea por línea en sí misma no ha terminado, y no simplemente que falte la firma de un abogado. Seis puntos concretos llevan actualmente esa etiqueta:
Ninguno de los cinco pipelines de esta página se encuentra actualmente en el nivel ATTORNEY_VERIFIED. Ese visto bueno constituye un filtro deliberado y separado, previo a presentar cualquiera de estos contenidos como una conclusión legal citable para su asunto específico.
Ninguno de los cinco pipelines de esta página se encuentra actualmente en el nivel ATTORNEY_VERIFIED. Ese visto bueno constituye un filtro deliberado y separado, previo a presentar cualquiera de estos contenidos como una conclusión legal citable para su asunto específico. Si usted es un abogado en ejercicio especializado en contencioso-administrativo y algo de lo anterior no coincide con su propia lectura del texto consolidado del CPCA o de la LGAP, queremos saberlo.
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