En qué se fundamenta nuestra IA de derecho de familia costarricense
El derecho de familia aquí se sostiene sobre cuatro cuerpos normativos vigentes: el CPF para el procedimiento, el CF para el fondo, la LVD para las medidas de protección, y el CNA para los derechos de las personas menores de edad. Esta página muestra exactamente qué artículos fundamentan cada proceso, las correcciones que forzó una lectura línea por línea contra el SINALEVI, y cómo se trata el material sensible.
Contexto breve
El derecho de familia costarricense se sostiene sobre dos códigos redactados con cincuenta años de diferencia. El Código Procesal de Familia (CPF, Ley N.º 9747) es de reciente creación — vigente solo desde el 1.º de octubre de 2024 — y vino a sustituir un enfoque fragmentado del proceso de familia, disperso entre las reglas generales del proceso civil y reformas puntuales a lo largo del tiempo. Es de naturaleza puramente procesal: regula cómo inicia un caso, en cuál de cinco tipos de proceso se encuadra, cómo se desarrollan las audiencias, cómo se ejecuta la sentencia. No establece qué requiere sustantivamente un divorcio, qué constituye una unión de hecho válida, ni en qué consisten los deberes parentales — ese contenido sigue residiendo en el Código de Familia (CF, Ley N.º 5476), vigente desde 1974 y solo reformado de manera parcial.
Dos cuerpos normativos vigentes más se suman a ese par: la Ley contra la Violencia Doméstica (LVD, Ley N.º 7586, 1996), que regula las medidas de protección, y el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA, Ley N.º 7739, 1998), que atraviesa transversalmente casi cualquier otro proceso en el momento en que interviene una persona menor de edad. El derecho de familia tiene una particularidad que la rama civil no tiene: el CF y el CPF comparten numeraciones bajas de artículos que significan cosas completamente distintas — ambos códigos tienen un "Artículo 5", y no se trata de la misma disposición. Eso se aborda en su propia sección más abajo, porque motivó una decisión real de diseño sobre cómo nuestro sistema etiqueta el texto fuente.
Esta página describe el fundamento documental de nuestras fuentes, no constituye asesoría legal. Indica qué lee nuestro sistema y con cuánto rigor se ha verificado esa lectura — incluidas las correcciones que nuestra propia correspondencia anterior necesitó. No indica cómo se aplica la ley a los hechos de un caso concreto.
Nada en esta página constituye orientación para una situación activa de violencia doméstica o de custodia. Si usted está enfrentando cualquiera de estas situaciones en este momento, el siguiente paso correcto es acudir a un abogado costarricense debidamente incorporado o al despacho judicial correspondiente — un Juzgado de Familia, o tratándose de medidas de protección, el Juzgado Contra la Violencia Doméstica — no una explicación de fundamentación en el sitio web de un producto.
Correspondencia de fuentes, por proceso
Divorcio
Trayectoria procesal CPF · causales sustantivas y régimen patrimonial CF| Etapa | Artículos | Fuente | Qué cubre |
|---|---|---|---|
| Conciliación previa | 9 | CPF | Audiencia de conciliación obligatoria antes de que avance un proceso contencioso; vedada cuando existe una relación de poder desigual entre las partes |
| Vía notarial / mutuo consentimiento | 289–293 | CPF | Divorcio notarial por mutuo consentimiento, sin hijos menores de edad ni bienes en disputa; art. 290 = salvedad de menores de edad; art. 293 = oposición al convenio |
| Trámite resolutivo contencioso | 222–245, 48, 48 bis, 49 | CPF + CF | Vía contenciosa — demanda, contestación de 8 días, audiencia inicial; el CF aporta las causales sustantivas de divorcio |
| Liquidación de bienes gananciales | 41–47 | CF | División de los bienes de la comunidad matrimonial — 50% del valor neto por cónyuge |
| Sentencia (divorcio / separación / nulidad) | 89, 96, 105–109 | CPF | Art. 89 = cosa juzgada material; art. 96 = ejecución pese a recurso pendiente |
El bloque del divorcio notarial (CPF arts. 289–293) era un marcador provisional sin confirmar en un pase anterior. El SINALEVI confirma que la secuencia completa — solicitud, salvedad de hijos menores de edad, oposición al convenio — se ubica exactamente ahí. Ahora es un anclaje confirmado y no una conjetura.
Violencia Doméstica — Medidas de Protección
Núcleo sustantivo y procesal LVD · procedimiento general CPF| Etapa | Art. | Fuente | Qué cubre |
|---|---|---|---|
| Solicitud de medidas de protección | 7 | LVD | Legitimación amplia para solicitar; umbral probatorio inicial bajo |
| Resolución de otorgamiento / rechazo | 3 | LVD | El catálogo de medidas de protección que un despacho puede ordenar |
| Señalamiento y audiencia | 9 | CPF | La conciliación está prohibida en el contexto de violencia doméstica — una salvedad deliberada respecto de la regla general del CPF |
| Duración y prórroga | 4 | LVD | 1–6 meses, con posible prórroga; la reforma de la Ley 8925 (2011) extiende la duración práctica hasta un año mientras la medida permanezca sin levantar — alerta de plazo de alta severidad |
| Levantamiento anticipado | 5 | LVD | Levantamiento anticipado, únicamente a solicitud de la persona protegida |
| Sentencia de fondo / recursos | 96, 100–104 | CPF | El recurso no suspende la medida (art. 96); el plazo de apelación específico de la LVD aún no está confirmado de forma independiente — véase la sección de puntos pendientes |
| Competencia | 17 | CPF | La competencia corresponde al despacho del domicilio de la persona protegida |
| Archivo del proceso | sin confirmar | CPF | Etapa de cierre una vez que una medida vence sin renovarse — aún no localizada en el texto consolidado |
De los seis procesos aquí modelados, este es el que reúne más etapas en el esquema y las salvaguardas procesales más explícitas, incluida la prohibición de conciliación señalada arriba — exclusiva de esta vía. Los expedientes de esta vía llevan el sufijo -VD y son tramitados por un Juzgado Contra la Violencia Doméstica dedicado.
Pensión Alimentaria
CPF Título V, Capítulo 1 — arts. 257–288Un borrador anterior ubicaba el procedimiento de pensiones alrededor de los CPF arts. 19, 56 y 87. Nada de eso es correcto. El art. 19 es competencia territorial — jurisdicción, no procedimiento. El art. 56 no corresponde en absoluto a una disposición sobre pensiones dentro del CPF (en el CF, el art. 56 es la disposición no relacionada de guarda, crianza y educación). El art. 87 es una regla sobre notificación personal, sin relación con la pensión alimentaria. El bloque real es CPF arts. 257–288 — la totalidad del Título V, Capítulo 1.
| Sección | Art. | Qué cubre |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | 257–266 | Ámbito; carga de la prueba (259); restricción migratoria (261); no es cosa juzgada material — modificable posteriormente (262) |
| Procedimiento principal | 267–275 | Demanda; conciliación dentro de 10 días hábiles (269); sentencia anticipada dentro de 24 horas si fracasa la conciliación (270); oposición dentro de 5 días, no suspende los efectos (271); audiencia de oposición (273) |
| Modificación / extinción | 277–279 | Legajo separado; audiencia única; ajuste automático por costo de vida |
| Ejecución de la deuda alimentaria | 280–288 | Exigible al tercer día (280); embargo salarial con prioridad (282); apremio corporal (283–284); cobro de cuotas atrasadas (285); gastos extraordinarios (288) |
Un borrador anterior trataba el CPF art. 101 como el anclaje del apremio. No lo es — el art. 101 solo enumera cuáles resoluciones son apelables. Las disposiciones reales: art. 283 — confinamiento en escala, 2 meses la primera orden / 4 meses la segunda / 6 meses la tercera y siguientes, con un tope de edad de menos de 65 años; art. 284 — confinamiento nocturno, de 20:00 a 05:00, con tope de 6 meses.
El CPF art. 286 figuraba como un marcador provisional sin confirmar para un transitorio "Fondo de Pensiones Alimentarias" (interés del 15% sobre las cuotas atrasadas). La verificación confirma que fue derogado en su totalidad por la Ley 10558 (vigente desde el 23 de octubre de 2024 — tres semanas después de la entrada en vigencia del propio CPF). Etiquetado derogated: true; nunca se cita como vigente. Mismo tratamiento para toda la ley anterior, la Ley 7654 — totalmente derogada por el CPF, conservada únicamente para resolver citas de jurisprudencia anterior a 2024, excluida de forma estricta de las consultas en vivo.
Custodia y Responsabilidad Parental
CPF + CNA| Etapa | Art. | Fuente | Qué cubre |
|---|---|---|---|
| Solicitud de custodia / régimen de interrelación | 222 incs. 6–7, 18 | CPF | Se tramita como petición unilateral o como resolutivo contencioso, según exista disputa del otro progenitor |
| Medidas cautelares urgentes | 17 | CPF | Medidas de protección de emergencia ante un riesgo inminente para una persona menor de edad |
| Audiencia — interés superior del menor | 5, 364 | CNA + CPF | CNA art. 5 — confianza HIGH, transversal; CPF art. 364 — representación de personas menores de 12 años |
| Ejecución de acuerdo o resolución | 20, 316–319 | CPF | Tutela de la realidad (316); ejecución coactiva (318); supervisión del PANI (319) |
| Suspensión / pérdida / restitución parental | 222 inc. 8, 140+ | CPF + CF | Véase la corrección más abajo |
Se asumía que el CPF art. 89 regulaba la suspensión de la responsabilidad parental. No es así — el art. 89 es la disposición general de cosa juzgada material, compartida con el divorcio y la unión de hecho. La custodia y la suspensión de la responsabilidad parental se rigen por el art. 222, incisos 6 al 8: 6 = cuidado, 7 = régimen de interrelación, 8 = suspensión/pérdida. Se trató de una atribución errónea entre dos disposiciones distintas dentro del mismo código, no una colisión entre códigos — pero sí la misma lección: un número de artículo sin verificar no constituye una cita segura.
Unión de Hecho
Requisitos sustantivos CF · trayectoria procesal CPF (compartida con el divorcio)| Etapa | Art. | Fuente | Qué cubre |
|---|---|---|---|
| Solicitud de reconocimiento | 242–244, 222 incs. 2–3, 14 | CF + CPF | Reconocimiento judicial de una unión de hecho |
| Cese consensuado | 289–293 | CPF | La misma vía notarial utilizada para el divorcio |
| Liquidación de ganancialidad | 41, 320–322 | CF + CPF | División de los bienes gananciales, ejecutada mediante el capítulo de ejecución |
El requisito de convivencia de tres años ha sido doctrina consolidada desde hace años, pero el número de artículo que lo respaldaba no estaba confirmado. El SINALEVI lo confirma directamente: CF art. 242 exige que la unión sea pública, notoria, única y estable por más de tres años. El fondo nunca estuvo en duda — lo que cambió es que ahora está vinculado a un artículo verificado y citable.
Ejecución de Resoluciones de Familia
CPF Título VI — arts. 313–328+ · transversal a los otros cinco procesosEste capítulo completo estaba previamente sin mapear. La cobertura del borrador anterior se truncaba en el art. 109 y el resto simplemente se marcaba como SINALEVI-PENDING — la ejecución en materia de familia no tenía ningún anclaje estatutario confirmado. El SINALEVI cierra esa brecha: Título VI, arts. 313–328 y siguientes, organizado según el tipo de obligación que se ejecuta.
| Capítulo | Art. | Cubre |
|---|---|---|
| I — Inscribibles | 313–315 | Gestión ante el Registro Civil — inscripciones de estado civil y de bienes, exoneración de impuestos de traspaso |
| II — Personalísimos | 316–319 | Ejecución de custodia y visitas — tutela de la realidad (316), ejecución provisional (317), ejecución coactiva (318), supervisión del PANI (319) |
| III — Patrimoniales | 320–328+ | División de bienes gananciales (320–322), obligaciones de hacer/no hacer (323–325), pago de sumas indeterminadas (326–328) |
Dos referencias cruzadas: la ejecución procede pese a recurso pendiente conforme al art. 96 (misma regla que en divorcio y VD, con excepciones estrechas para el daño irreparable); el apremio corporal de pensiones remite a los arts. 283–284 y a la apelabilidad del art. 101, inciso p.
El problema de la colisión de numeración baja de artículos
El mismo riesgo aparece también dentro de un solo código, no únicamente entre códigos distintos — las correcciones de pensión, custodia y apremio señaladas arriba (CPF 56, 87, 89, 101) son cada una casos en los que una correspondencia anterior asumió que un número de artículo bajo tenía un significado, cuando el texto real regulaba algo completamente distinto. La solución es estructural, y no consiste solo en "leer los números de artículo con más cuidado": nuestro esquema de fragmentos convierte cf_source, lvd_source y cna_source en campos obligatorios, no en metadatos opcionales, siempre que un fragmento provenga del CF o del CPF. Un resultado que indique "art. 5" sin identificar de qué código proviene se trata como una cita incompleta, no como una cita.
Cómo se trata el material sensible
- Etiquetado de confidencialidad reforzadaespecificación §12.2 — campo confidentiality
Cada fragmento lleva un campo
confidentiality. El contenido de violencia doméstica y relacionado con personas menores de edad se fija en "reforzada" en lugar del valor por defecto "normal" — un nivel de manejo distinto y elevado. - Redacción de datos identificativosespecificación §10.6
Los nombres de víctimas y de personas menores de edad, números de identificación, direcciones, centros educativos y rutinas se redactan y nunca se incorporan a los vectores servidos a las personas usuarias finales.
- La jurisprudencia se anonimiza por defectoespecificación §10.6
Cada fragmento de jurisprudencia lleva
anonymized: truecomo línea base, no como opción voluntaria. Los números de expediente completos y sin redactar de los casos-VDnunca se almacenan en el corpus servido. - La legislación derogada se excluye de la recuperación por defectoespecificación §16.1
La Ley 7654 y cualquier disposición confirmada como derogada (como el art. 286 del CPF) se etiquetan
derogated: truey se excluyen de la recuperación en producción, salvo que una consulta solicite explícitamente material histórico anterior a 2024. - Los expedientes de casos nunca se tratan como normativaespecificación §16.1
Las reglas de redacción para los datos reales del espacio de trabajo de un cliente se manejan por completo aparte de este pipeline de ingesta de fuentes legales — los archivos del espacio de trabajo de casos nunca se ingieren como si fueran texto estatutario.
Nada de esto constituye una afirmación de que las cuestiones jurídicas subyacentes sean sencillas, ni de que este manejo elimine el riesgo — es una descripción de salvaguardas específicas y nombradas, construidas dentro del pipeline.
How to verify this yourself
Preferimos que una persona lectora experta revise nuestro trabajo antes que darlo por sentado. Todo lo anterior se rastrea hasta el Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI), publicado a través de la Procuraduría General de la República de Costa Rica en pgrweb.go.cr/scij.
| Ley | Nombre corto | SCIJ nValor2 |
|---|---|---|
| Ley 9747 | CPF Código Procesal de Familia | 90569 |
| Ley 5476 | CF Código de Familia | 970 |
| Ley 7586 | LVD Ley contra la Violencia Doméstica | 27926 |
| Ley 7739 | CNA Código de la Niñez y la Adolescencia | 43077 |
El texto consolidado del CPF tiene 355 artículos, actualmente en la versión "4 de 4 del 23/10/2024" — lo que ya refleja la reforma de la Ley 10558, promulgada tres semanas después de la entrada en vigencia del propio código (la reforma que derogó el art. 286).
Qué significa "verificado" aquí
Esta rama usa el mismo vocabulario de cinco niveles que nuestra página de fundamentación de derecho civil: HIGH | MEDIUM | LOW | SINALEVI_VERIFIED | ATTORNEY_VERIFIED. Si ha leído nuestra página de fuentes de lo contencioso-administrativo, note que esa rama usa un vocabulario distinto, de cuatro niveles, sin LOW ni SINALEVI_VERIFIED — los niveles no se trasladan entre ramas; cada uno se define de forma independiente en su propio esquema.
Confirmado de forma independiente — por ejemplo, los plazos del apremio corporal en los arts. 283–284 del CPF, el plazo de oposición en materia de pensiones del art. 271.
Provisional, verificado de forma cruzada contra artículos relacionados pero aún no fijado a una única fuente confirmada.
Correspondencia en etapa temprana o de fuente única, aún sin verificación cruzada.
Verificado artículo por artículo contra el texto consolidado — el nivel de las correcciones documentadas en esta página.
Revisado y avalado por un abogado de familia costarricense debidamente incorporado, para efectos de citación de cara al usuario.
Puntos pendientes — aún no resueltos por completo
- El plazo de apelación específico de la LVD para los procesos de violencia doméstica aún no tiene un número de artículo confirmado. Se referencia de forma cruzada contra las reglas generales de apelación del CPF en los arts. 100–104; actualmente etiquetado como MEDIUM.
- La etapa de archivo del proceso — cómo se cierra formalmente un caso de medidas de protección una vez que la medida vence sin renovarse — aún no ha sido localizada en el texto consolidado y permanece marcada como SINALEVI-PENDING.
Las correcciones y las correspondencias de artículos de esta página han alcanzado el nivel SINALEVI_VERIFIED. Aún no han alcanzado el nivel ATTORNEY_VERIFIED — un filtro deliberado y separado, previo a que cualquiera de estos contenidos se presente como una conclusión jurídica citable para su asunto específico, y que aplica aquí con especial peso dado cuánto de esta rama toca la violencia doméstica y el bienestar de personas menores de edad. Si usted es un(a) abogado(a) de familia en ejercicio y algo arriba no coincide con su propia lectura del texto consolidado, queremos saberlo.
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