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En qué se fundamenta nuestra IA de procedimiento penal costarricense

El Código Procesal Penal es un solo código — pero ha sido remodelado por tres leyes de reforma independientes, en tres momentos distintos, cada una modificando el significado de los números de artículo. Esta página muestra exactamente qué artículos fundamentan cada proceso, los errores a nivel de etapa que detectó una lectura línea por línea de SINALEVI, y las salvaguardas incorporadas dado lo que realmente está en juego.

Código Procesal Penal Ley 7594 — vigente desde el 1 de enero de 1998505 artículos · v. 46/46 del 16/11/2025SINALEVI_VERIFIED — aún no ATTORNEY_VERIFIED

Contexto general

El procedimiento penal costarricense se rige por el Código Procesal Penal (CPP), promulgado como Ley N.º 7594 y vigente desde el 1 de enero de 1998. A diferencia de la rama civil, remozada por una única reforma integral en 2018, el CPP ha sido objeto de tres leyes de reforma independientes en distintos momentos — cada una modificando el significado de determinados números de artículo.

Un código, tres olas de reforma

1998

CPP Ley 7594 vigente

2009

Ley 8720 — víctimas & flagrancia

2010

Ley 8837 — apelación de sentencia oral

2014

Ley 9271 — Tribunal de Apelación de Sentencia

Cada una de estas leyes incidió en la numeración y, en ciertos pasajes, en el contenido sustantivo del código que reformaban — precisamente el tipo de desactualización que vuelve peligroso un resumen desfasado en esta rama en particular. Un número de artículo copiado de un comentario antiguo, de un esquema de estudio universitario, o de los datos de entrenamiento de un modelo de propósito general, puede remitir a un texto que fue renumerado o derogado hace más de una década, sin ninguna señal evidente de que ello ocurrió.

Uno de nuestros flujos — la querella, la acción penal privada — también debe salir por completo del ámbito del CPP: el CPP explica cómo interponerla, pero el catálogo de delitos que califican para esa vía vive en el CP (Código Penal, Ley 4573), un cuerpo normativo sustantivo distinto.

Esta página describe el fundamento documental de nuestras fuentes, no constituye asesoría legal. Indica qué lee nuestro sistema y con cuánto rigor se ha verificado esa lectura contra la fuente primaria. No indica cómo se aplica la ley a los hechos de un caso concreto. Nada de lo aquí expuesto sustituye la revisión de un abogado costarricense debidamente incorporado.

Por qué esta rama exige un cuidado adicional

El procedimiento penal compromete la libertad y la seguridad de las personas de un modo que un cobro judicial o un proceso sucesorio no lo hacen. Un número de artículo erróneo en una página de fundamentación civil es una corrección incómoda; aquí puede tergiversar cuánto tiempo puede mantenerse a una persona en prisión preventiva, o describir mal un plazo que protege la libertad de alguien. Esa es la razón por la cual las salvaguardas internas de esta rama, desarrolladas más adelante, son elementos estructurales, y no un pulido opcional.

Correspondencia de fuentes por proceso

Se modelan siete flujos procesales, cada uno asociando un conjunto de artículos del CPP que lo rigen — más, en el caso de la querella, un segmento acotado del CP — con el mecanismo que esos artículos efectivamente regulan, verificado contra el texto consolidado oficial de SINALEVI. Un pequeño número de artículos del CPP son transversales (prescripción 32–33, plazos 167–170, derechos del imputado 84 y siguientes) y se referencian de forma cruzada desde cada flujo que los utiliza, en lugar de duplicarse.

Procedimiento Ordinario

Libro I — arts. 274–372, + recursos del Libro III + ejecución del Libro IV
SINALEVI_VERIFIED
La vía penal por defecto — la secuencia que sigue un caso a falta de un procedimiento especial como la flagrancia o el abreviado. Discurre desde la noticia inicial de un posible delito, pasando por la investigación, la acusación formal, la audiencia preliminar que filtra el caso hacia el juicio, el juicio oral, la revisión en alzada y la ejecución de la sentencia.
EtapaArt.Qué regula
Denuncia / noticia criminis278–281Cómo puede interponerse una denuncia penal, su forma y contenido exigidos, y el deber de denunciar ciertos delitos
Etapa preparatoria274–277, 290–296, 171–172La fase de investigación a cargo del Ministerio Público y la policía judicial; los arts. 171–172 fijan el plazo máximo de esta fase
Desestimación / archivo282, 298Los motivos por los cuales el Ministerio Público puede rechazar el inicio de una causa, o archivarla, sin proseguir el trámite
Actos conclusivos299–302El conjunto de actos de cierre disponibles para el Ministerio Público una vez concluida la investigación
Acusación303–304Los requisitos formales de la acusación fiscal y de la solicitud de apertura a juicio
Etapa intermedia — sobreseimiento311–315El mecanismo de sobreseimiento (definitivo o provisional) y su vía recursiva
Audiencia preliminar316–320La audiencia preliminar propiamente dicha — convocatoria, plazos, resolución
Auto de apertura a juicio321–322La resolución que abre la causa a juicio, más el emplazamiento de 5 días que le sigue
Juicio oral324–372Señalamiento, debate, prueba, deliberación, sentencia — incluyendo el estándar in dubio pro reo
Recursos449–450, 452, 459–461, 467–469Resoluciones apelables, revocatoria, apelación oral de sentencia, y casación
Ejecución de la pena476–478Competencia en materia de ejecución y los incidentes planteados durante ella
Corrección — el auto de apertura a juicio no es el art. 303

Una correspondencia preliminar anterior asumía que el art. 303 era el auto de apertura a juicio y que dicha resolución era llanamente inapelable. No lo es — el art. 303 fija los requisitos de la acusación, es decir, de la acusación fiscal y la solicitud de apertura a juicio. El verdadero auto de apertura a juicio se encuentra en los arts. 321–322.

Corrección — el requerimiento conclusivo no es el art. 316

Un error relacionado asumía que el art. 316 era el requerimiento conclusivo. El art. 316 es, en realidad, la audiencia preliminar propiamente dicha. Los verdaderos actos conclusivos se encuentran en los arts. 299–303. Entre estas dos correcciones, la fase intermedia completa había sido efectivamente mapeada al par equivocado de artículos.

Corrección — recursos: el art. 452 no es la revocatoria

Se había asumido que el art. 452 establecía los requisitos de la revocatoria. Es más acotado — enumera cuáles resoluciones son apelables en absoluto (resoluciones apelables). Las verdaderas disposiciones sobre revocatoria son los arts. 449–450.

Cerrado — previamente sin confirmar

La denuncia (278–280), el sobreseimiento (311–315), el detalle más completo de la audiencia preliminar (316–320), y la ejecución de la pena (476 y siguientes, con 477 = el tribunal de ejecución, 478 = incidentes) figuraban como SINALEVI-PENDING y ahora están confirmados individualmente.

Un recuadro de honestidad, no de confianza

El borrador anterior del esquema afirmaba que el auto de apertura a juicio era llanamente "inapelable". En la lectura línea por línea de SINALEVI no pudo ubicarse ninguna expresión literal de "inapelable" vinculada a esa resolución. En lugar de dejar esa afirmación sostenida, la hemos matizado: la apelabilidad debe tratarse como un punto que requiere verificación por un abogado antes de citarse, y no como un hecho asentado.

Un segundo punto que permanece abierto, señalado con honestidad

El Tribunal de Apelación de Sentencia — creado por la Ley 8837 (2010) y la Ley 9271 (2014) — tiene una existencia y función confirmadas. Lo que aún no se ha determinado con precisión es el artículo orgánico exacto dentro de las referencias cruzadas del propio CPP. Calificado con confianza LOW, permanece abierto. LOW

Procedimiento Abreviado

Libro II, Título I — arts. 373–375
SINALEVI_VERIFIED
La vía abreviada disponible cuando las partes acuerdan resolver un caso sin necesidad de un juicio oral completo, a cambio de una pena disminuida.
Art.Qué regula
373La solicitud y el acuerdo para aplicar el abreviado, disponible hasta el momento en que la causa se abriría a juicio por la vía ordinaria
374La audiencia y el control jurisdiccional del acuerdo, incluyendo la pena pactada (reducida al menos un tercio por debajo del mínimo aplicable)
375El dictado de sentencia; el control judicial sobre la voluntariedad — el tribunal puede rechazar el acuerdo y remitir la causa de vuelta a la vía ordinaria
Cerrado contra el texto verificado

Tanto las disposiciones sobre la audiencia como las relativas al dictado de sentencia carecían de confirmación previa y ahora se ubican con precisión en los arts. 374–375.

Flagrancia

Título VIII — arts. 422–436
SINALEVI_VERIFIED
Un procedimiento abreviado, mayormente oral, para casos derivados de un delito presenciado mientras ocurría o inmediatamente después — prescinde de la fase intermedia que utiliza la vía ordinaria.
Art.Qué regula
236La definición de la flagrancia en sí misma — la condición fáctica que activa esta vía
422La aplicación obligatoria cuando se cumplen las condiciones; prescinde de la fase intermedia; se tramita oralmente
423–425El traslado al Ministerio Público; 24 horas para que la defensa se prepare
426–428La audiencia ante el tribunal, la acusación oral, las medidas alternativas
429El juicio y el dictado oral de la sentencia, sujetos a ventanas internas de 4 y 24 horas
430El límite de prisión preventiva propio de esta vía — 15 días ordinarios, 25 días excepcionales
431–436Las vías recursivas, la interacción con una acción civil paralela o una querella, las garantías procesales

El límite de detención del art. 430 lleva severidad CRÍTICA — véase el apartado de plazos más adelante.

Querella

Título II — arts. 72–80, 36, 15 + CP
SINALEVI_VERIFIED
La acción penal privada: permite a la persona ofendida llevar ciertos delitos directamente ante los tribunales, sin intervención del Ministerio Público, para los delitos que la ley trata como perseguibles únicamente por iniciativa privada.
Art.Qué regula
72La legitimación para interponer una querella
74La forma y el contenido exigidos, incluyendo el poder especial para actuar por medio de representante
15El plazo de 5 días para subsanar defectos formales
773 días para manifestar la intención, y luego 10 días improrrogables para interponerla
36La conciliación como vía de resolución
78 / 79El desistimiento expreso (78) y el tácito o implícito (79)
80Disposiciones adicionales, cerradas en la lectura de SINALEVI de junio de 2026
324–372Las reglas generales del juicio se aplican al debate de la querella igual que en la vía ordinaria
Dependencia de otro cuerpo normativo

El catálogo de delitos de acción privada — cuáles delitos pueden perseguirse siquiera por esta vía — no está definido en el CPP. Se encuentra en el CP Código Penal (Ley 4573). Este flujo extrae un segmento acotado del CP específicamente para ese propósito, etiquetado substantive_topic: accion_privada, en lugar de tratar el CP como un corpus general para esta rama.

Acción Civil Resarcitoria

Título III — arts. 37–40, 111–124
SINALEVI_VERIFIED
Permite que una pretensión de daños y perjuicios civiles derivada de los mismos hechos que un caso penal se litigue dentro de ese proceso penal, como acción accesoria, en lugar de en un juicio civil separado.
Art.Qué regula
37–40El carácter accesorio de la pretensión civil — una condena a daños y perjuicios civiles puede subsistir aun cuando el caso penal termine en absolutoria (art. 40)
111–117El actor civil, incluyendo el poder especial para actuar por medio de representante (111)
118El desistimiento de la acción civil — distinto del desistimiento de la querella regulado en el art. 79
119–124El demandado civil y los terceros incorporados al aspecto civil de la causa
Cerrado contra el texto verificado

La disposición que permite que un tercero que pudiera resultar civilmente responsable intervenga voluntariamente en la causa penal carecía de confirmación previa y ahora se ubica en el art. 121 (intervención espontánea del tercero civilmente responsable).

Medidas Cautelares

Título VI — arts. 239–258 · transversal
SINALEVI_VERIFIED
Las medidas precautorias que un tribunal puede imponer durante un proceso pendiente — principalmente la prisión preventiva y sus alternativas. Transversal: se aplica a través de la vía ordinaria, la flagrancia y otras vías, en lugar de pertenecer a una sola.
Art.Qué regula
239Los cuatro requisitos que deben cumplirse antes de que pueda ordenarse la prisión preventiva
244El carácter excepcional y sujeto a proporcionalidad de la prisión preventiva; catálogo de alternativas
245–254La imposición y la revisión periódica de las medidas alternativas
256El mecanismo recursivo específico contra una resolución cautelar
257El plazo máximo de la prisión preventiva ordinaria — 12 meses
258El mecanismo para prorrogar ese plazo, revisado por el Tribunal de Apelación de Sentencia
Cerrado contra el texto verificado

El catálogo de alternativas a la prisión preventiva carecía de confirmación previa y ahora se ubica en el art. 244 (imposición/revisión en 245–254). El mecanismo recursivo específico contra una resolución cautelar — art. 256 — es una vía distinta del par general de revocatoria/resoluciones apelables en Ordinario (449–450, 452); una resolución cautelar no se apela de la misma manera que una resolución de la etapa de juicio.

Los arts. 257 y 258 llevan severidad CRÍTICA — véase el apartado de plazos más adelante.

Salidas Alternas

Libro Preliminar — arts. 22, 25–28, 36
SINALEVI_VERIFIED
Mecanismos que pueden resolver un caso sin necesidad de un juicio completo, fuera de las vías del abreviado y la querella ya descritas.
Art.Qué regula
22Criterio de oportunidad — facultad discrecional del Ministerio Público para abstenerse de perseguir un caso, con exclusiones para delitos con violencia o cometidos por funcionarios públicos
25–28Suspensión del proceso a prueba — condiciones para la suspensión y causales de revocación
36La conciliación, compartida con la vía de querella

Salvaguardas incorporadas para esta rama

El procedimiento penal es la rama en la que estas salvaguardas cobran una importancia mayor de lo habitual — no porque sea menos confiable que las demás, sino porque lo que está en juego (la libertad, la seguridad, un caso en curso que afecta los derechos de una persona real) es categóricamente más grave. No se trata de limitaciones por las que pidamos disculpas. Son decisiones de diseño deliberadas, especificadas en el mismo esquema que fundamenta las correspondencias de artículos descritas arriba.
  • La presunción de inocencia y el in dubio pro reo son reglas de clasificación de la recuperación, no meras pautas de estilo

    El bloque global_ai_guardrails del esquema los trata como restricciones no negociables sobre cómo se clasifica y presenta el contenido para cualquier consulta que involucre a un imputado. La responsabilidad es una hipótesis hasta que exista sentencia firme; la duda no se resuelve en contra de la persona investigada.

  • Los estándares penal y civil se mantienen estructuralmente separados

    Cuando un caso tramita una pretensión de daños civiles junto con la causa penal, la salvaguarda penal_vs_civil_split mantiene ambos estándares etiquetados y clasificados por separado — una respuesta sobre el estándar de prueba penal no toma prestado, sin advertirlo, un razonamiento que solo aplica a la pretensión civil, o viceversa.

  • El límite con la justicia penal juvenil falla en modo cerrado

    La Ley 7576 (justicia penal juvenil) es una jurisdicción estructuralmente separada. Si la recepción del caso sugiere que un asunto cae bajo esa ley, el sistema lo excluye por completo del alcance de estos siete flujos, en lugar de responder con fuentes del procedimiento de personas adultas que no lo rigen.

  • Las identidades de víctimas y testigos se redactan como un paso obligatorio

    En virtud de la Ley 8720 y la Ley 8968, el material que involucra a víctimas, testigos e identidades protegidas lleva un etiquetado de confidencialidad reforzado, y la redacción ocurre en el procesamiento — no se deja librada a que un prompt posterior la recuerde.

  • Sin presentación autónoma de escritos

    Todo resultado es un borrador. Existe un ser humano obligatorio en el circuito antes de que cualquier documento llegue a un tribunal. Dado que un error de presentación aquí puede afectar una determinación pendiente sobre la libertad de una persona, este límite es absoluto, no una configuración por defecto que pueda desactivarse.

Plazos que el sistema está diseñado para nunca pasar por alto

Un número reducido de plazos lleva severidad CRÍTICA — un nivel distinto de los plazos "alta" y "media" que aplican en el resto de estos flujos. Los tres delimitan cuánto tiempo puede mantenerse a una persona en prisión preventiva.

PlazoArt.Límite
Límite de la prisión preventiva ordinaria25712 meses
Prórroga de ese límite258+12 meses de prórroga ordinaria / +6 meses excepcional, revisada por el Tribunal de Apelación de Sentencia
Límite en la vía de flagrancia43015 días ordinarios, 25 días extraordinarios

How to verify this yourself

Preferimos que un lector experto — un abogado penalista en ejercicio — coteje esta página contra la fuente primaria, antes que se tome por cierta sin más. Todo lo expuesto arriba remite al Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI), publicado a través de la Procuraduría General de la República de Costa Rica en pgrweb.go.cr/scij.

  • CPP (Ley 7594): SCIJ nValor2=41297 — 505 artículos, versión "46 de 46 del 16/11/2025." Fuente primaria de todos los flujos anteriores, salvo el segmento del Código Penal usado en la querella.
  • CP (Ley 4573): SCIJ nValor2=5027 — incorporado como un segmento acotado específicamente para el catálogo de acción privada de la querella, no como un corpus sustantivo general para esta rama.

Qué significa "verificado" aquí, en dos niveles de detalle

Nuestro proceso de ingesta etiqueta cada fragmento normativo con un nivel verification_confidence en dos niveles de detalle: una etiqueta a nivel de fragmento aplicada a cada artículo incorporado, y una calificación por corrección en la tabla de cierre de desactualizaciones usada para dar seguimiento a correcciones como las de arriba.

LOW

Función o existencia confirmada, cita precisa aún no determinada — p. ej., el artículo orgánico del Tribunal de Apelación de Sentencia.

MEDIUM

Correspondencia provisional, verificada parcialmente contra la fuente primaria.

HIGH

Confirmada de forma puntual e independiente; se utiliza con moderación.

SINALEVI_VERIFIED

Verificada artículo por artículo contra el texto consolidado — el nivel en el que se realizaron las correcciones de arriba.

ATTORNEY_VERIFIED

Revisada y avalada por un abogado penalista costarricense debidamente incorporado, para cita de cara al usuario final — aún no alcanzado.

Puntos abiertos — aún sin resolver

  • El artículo orgánico exacto que establece el Tribunal de Apelación de Sentencia dentro de las referencias cruzadas del propio CPP — su existencia y función (creadas por la Ley 8837 y la Ley 9271) están confirmadas; solo falta precisar la cita fundacional exacta.
  • El momento procesal preciso en el que debe interponerse formalmente la acción civil resarcitoria.

La correspondencia entre artículos y procesos de esta página ha alcanzado el nivel SINALEVI_VERIFIED. Nada en esta página ha alcanzado aún el nivel ATTORNEY_VERIFIED. Dado lo que está en juego en materia de libertad y seguridad, propio de esta rama, ese filtro se trata como innegociable antes de que cualquiera de estos contenidos llegue a una cita de producción, de cara al usuario final. Si usted es un abogado penalista en ejercicio y algo aquí no coincide con su propia lectura del texto consolidado, queremos saberlo.

cr-nammu.ai · fuentes normativas, derecho penalFundamentado en la Ley 7594 (CPP) · Ley 4573 (CP, segmento) · SINALEVI / SCIJ
Aviso de traducciónEsta página fue traducida de su versión original. El texto traducido puede contener errores, omisiones o matices legales alterados y no debe tratarse como fuente de verdad. Verifique siempre las citas de artículos y detalles procesales contra el texto oficial de SINALEVI antes de basarse en ellos.

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