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En qué se fundamenta nuestra IA de derecho civil costarricense

Toda afirmación que hace nuestro sistema sobre el proceso civil se rastrea hasta un artículo concreto de una ley concreta, verificado contra el texto consolidado oficial — no contra la mejor conjetura de un modelo. Esta página muestra el mapa, las correcciones que se hicieron en el camino, y cómo puede usted verificarlo.

Ley base Ley N.º 9342 (Código Procesal Civil)Vigente desde 8 de octubre de 2018Versión consolidada 3 de 3 · 06/05/2022SINALEVI_VERIFIED

Contexto breve

El sistema de litigio civil de Costa Rica se rige por el Código Procesal Civil, promulgado mediante la Ley N.º 9342 y vigente desde el 8 de octubre de 2018. Esta ley sustituyó el antiguo código procesal del país, de naturaleza mayormente escrita, por un modelo oral por audiencias (proceso por audiencias): las pretensiones avanzan a través de audiencias definidas — audiencia preliminar, audiencia complementaria, audiencia única — en lugar de un intercambio extenso de escritos. La Ley 9342 organiza el universo de conflictos civiles en un número reducido de vías procesales diferenciadas, cada una con sus propias reglas sobre cómo se plantea la pretensión, cómo responde la contraparte, cómo se recibe la prueba y cómo se ejecuta la sentencia.

Para un asistente jurídico de inteligencia artificial, “fundamentar” (grounding) tiene un significado preciso: toda afirmación que hagamos sobre lo que dice la ley debe poder rastrearse hasta un artículo concreto de una ley concreta, verificado contra el texto consolidado oficial — y no derivarse del entrenamiento general de un modelo, el cual puede producir un número de artículo que suena plausible pero que sencillamente es incorrecto. Las leyes costarricenses se renumeran, se reforman y se reconsolidan con el tiempo, y un código procesal civil es precisamente el tipo de instrumento en el que el “Artículo 107” puede significar algo completamente distinto de lo que asume un resumen desactualizado, o un modelo sin fundamento verificado.

Esta página describe el fundamento documental de nuestras fuentes, no constituye asesoría legal. Indica qué lee nuestro sistema y con cuánto rigor se ha verificado esa lectura contra la fuente primaria — incluyendo dos lugares donde nuestra propia correspondencia anterior estaba equivocada y debió corregirse. No indica cómo se aplica la ley a los hechos de un caso concreto. Nada de lo aquí expuesto sustituye la revisión de un abogado costarricense debidamente incorporado.

Correspondencia de fuentes por proceso

La Ley 9342 (Libro Segundo) organiza las pretensiones civiles en cinco vías procesales modeladas a continuación, además de dos vías conexas — proceso incidental y proceso no contencioso — referenciadas para efectos de contexto, pero aún no modeladas de forma independiente para citación. Donde una correspondencia interna anterior tenía un rango de artículos equivocado, a veces por un capítulo entero, esa corrección se señala directamente: es la evidencia más clara de que la correspondencia fue efectivamente verificada contra el texto oficial del SINALEVI, y no simplemente afirmada.

Proceso Monitorio

Libro II · Título I · Cap. III — Arts. 110–112
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El proceso monitorio es la vía expedita de cobro de Costa Rica para pretensiones sobre obligaciones líquidas, exigibles y vencidas (dinerarias), junto con una subvía paralela para conflictos arrendaticios (arrendaticio). Quien demanda no plantea una demanda completa en el sentido ordinario del término — el despacho dicta una resolución de pago (resolución intimatoria) que se vuelve directamente ejecutable si el deudor no la contradice dentro del plazo.
Art.Contenido
110Disposiciones generales — resolución intimatoria y un plazo de 5 días para oponerse (110.2); allanamiento (110.3); conversión a ordinario si la oposición está bien fundada (110.4)
111Monitorio dinerario — títulos ejecutivos que califican (111.2); lista taxativa de motivos de oposición: falsedad, falta de exigibilidad, pago, prescripción (111.4)
112Monitorio arrendaticio — subvía arrendaticia, que integra reglas de la desahucio sumario
Corrección señalada en la especificación fuente

Un borrador anterior asumía que los Arts. 113–115 cubrían la secuencia intimatoria/oposición/título ejecutorio y que el Art. 116 era la disposición del arrendaticio. El texto verificado del SINALEVI muestra que los Arts. 113–114 corresponden en realidad al proceso incidental, separado; el Art. 115 abre el proceso sucesorio; y la subvía arrendaticia es el Art. 112 — no el 116. El contenido procesal real del monitorio se ubica enteramente dentro de los Arts. 110–112.

Legislación relacionada: Ley 7527 (arrendamientos urbanos) Art. 71 — no renovación; Ley 7933 (condominio) Arts. 20, 23 — reclamos por cuotas condominales; títulos ejecutivos del Código de Comercio — factura (Arts. 460, 460 bis, 460 ter), pagaré (Cap. II, ≈Art. 799+) como el “documento base” de un monitorio dinerario.

Proceso Ordinario

Libro II · Título I · Cap. I — Arts. 101–102 + remisiones al Libro I
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El proceso ordinario es la vía civil por defecto — aquella a la que se acude toda pretensión cuando no resulta aplicable un procedimiento especial. Bajo la Ley 9342 es inusualmente compacto: el Art. 101 establece la regla de proceso por defecto, y el Art. 102 (en cinco incisos numerados, 102.1–102.5) desarrolla todo el arco procesal en un solo artículo — emplazamiento de 30 días, audiencia preliminar, audiencia complementaria, y sentencia. Los mecanismos que hacen funcionar ese arco — demanda, contestación, reconvención, prueba, recursos — viven en el Libro Primero, Título II (≈Arts. 24–76), de los que se sirve todo tipo de proceso y no exclusivamente el ordinario.
Corrección señalada en la especificación fuente — la más significativa de esta correspondencia

Un borrador anterior asumía que los Arts. 103–109 eran etapas del ordinario (admisibilidad, emplazamiento, audiencias) y que el Art. 107 correspondía a la réplica. El texto verificado muestra que los Arts. 103–109 son, en su totalidad, el capítulo del Proceso Sumario (desahucio, interdictos, jactancia…), y el Art. 107 regula la suspensión de obra nueva — un capítulo estatutario completo había sido atribuido al proceso equivocado. Una corrección relacionada: los Arts. 117–119, antes asumidos como el bloque de audiencia complementaria/sentencia del ordinario, se confirman como artículos del sucesorio.

Legislación relacionada: obligaciones del Código Civil (Arts. 628–692) y contratos (Art. 693+) como base sustantiva de la mayoría de las pretensiones ordinarias por incumplimiento; responsabilidad civil (Art. 1045+) para pretensiones de naturaleza extracontractual litigadas por esta vía.

Proceso Sumario

Libro II · Título I · Cap. II — Arts. 103–109
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El proceso sumario es una vía rápida, de audiencia única (audiencia única), reservada para un catálogo cerrado y taxativo de materias — el Art. 103.1 nombra 14 materias que califican. No es un “ordinario abreviado” de propósito general; una pretensión encaja en una categoría enumerada, o no encaja en absoluto.
Art.Subvía
103Disposiciones generales — catálogo taxativo (103.1); contestación en 5 días (103.2); audiencia única que culmina en sentencia (103.3); conversión a ordinario si queda fuera del catálogo (103.4)
104Desahucio — con remisión cruzada al monitorio arrendaticio, Art. 112.3
105Reajuste de precio de arrendamiento, con renta provisional y efectos retroactivos
106Interdictos posesorios — amparo de posesión, restitución, reposición de linderos
107Suspensión de obra nueva — orden de detención de obra; ejecución inmediata en sentencia estimatoria
108Derribo — demolición forzada; ejecución inmediata ante riesgo grave e inminente
109Jactancia — obliga a demandar dentro de 15 días o renunciar a la pretensión
Advertencia de verificación que conviene señalar a lectores expertos

Los Arts. 103–109 no pudieron verificarse contra la vista estándar de “texto completo consolidado” del SCIJ — se trunca antes del Art. 100. Cada artículo de este rango se obtuvo individualmente a través del punto de acceso por artículo del SCIJ (2026-07-02) y se contrastó contra la marca de versión consolidada conocida (“3 de 3 del 06/05/2022”), precisamente porque este rango es donde se concentraron los errores del borrador anterior.

Dos puntos abiertos — aún no resueltos

(1) Si el plazo de contestación de 5 días del Art. 103.2 se cuenta en días hábiles o naturales sigue sin verificarse contra las reglas generales de plazos del código. (2) El alcance de la casación respecto de sentencias sumarias también está señalado como no verificado. Ninguno de los dos puntos debe considerarse resuelto.

Legislación relacionada: la subvía de desahucio (Art. 104) remite a la Ley 7527 Art. 71 (no renovación) y se enlaza con el monitorio arrendaticio en el Art. 112.3.

Proceso Sucesorio

Libro II · Título II — Arts. 115–135
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El proceso sucesorio es el proceso judicial sucesorio (de sucesiones) de Costa Rica. Su vía por defecto es deliberadamente no contenciosa — el código emplea el lenguaje “promotor/interesados” en lugar de “demandante/demandado”, lo cual refleja que abrir una sucesión constituye jurisdicción voluntaria, no una demanda contra nadie, salvo que dentro de ella surja posteriormente un conflicto específico.
Art.Etapa
115–116Procedencia; prueba de fallecimiento
126Apertura del proceso — requisitos, emplazamiento de 15 días
127Declaratoria de herederos — revisable antes de la distribución si surge una pretensión con mejor derecho
128Inventario y avalúo — el albacea cuenta con 15 días
129Constatación y cancelación del pasivo (reclamos de acreedores)
124–125, 130Administración del haber sucesorio — nombramiento del albacea, honorarios, rendición de cuentas
133Partición, aprobación, protocolización y entrega

Etapas condicionales que solo se activan cuando concurren los hechos: medidas cautelares (117), apertura y comprobación de testamentos (118), prejudicialidad (120), acumulación de procesos (121), intervención PGR/PANI cuando no hay herederos conocidos (122), remoción del albacea (131, remitida al incidental), bienes sujetos a régimen especial (132), reapertura o causante domiciliado en el extranjero (134–135).

Corrección señalada en la especificación fuente — el bloque más extenso

Este es el bloque en el que los errores del borrador anterior fueron más extensos: partes de los Arts. 115–135 habían sido atribuidas al ordinario (117–119) y a la ejecución (120–135 en términos generales, incluyendo el Art. 129 como “obligaciones de hacer/no hacer” y el Art. 125 como “avalúo”). El texto verificado del SINALEVI confirma que la totalidad de los Arts. 115–135 corresponde al sucesorio; las disposiciones reales de hacer/no hacer de la ejecución son los Arts. 148–150, y su secuencia de avalúo/remate son los Arts. 157–165 — un rango numérico completamente distinto.

Un punto de encuadre para profesionales

Los subconflictos contenciosos que surgen dentro de un sucesorio por lo demás voluntario — una oposición a un pasivo reclamado bajo el Art. 129.2, o una oposición bajo el Art. 123 — se remiten al proceso incidental (Arts. 113–114), no al proceso no contencioso del Título IV (Arts. 177–182), a pesar de que el nombre de ese título sugiera lo contrario. No existe en el texto consolidado una remisión directa de los Arts. 115–135 a los Arts. 177–182.

Legislación relacionada: Código Civil, Libro IV (≈Art. 565+) — testamentos, legítima, partición — como derecho sucesorio sustantivo subyacente a estos artículos procesales.

Proceso de Ejecución

Libro II · Título III — Arts. 136–176
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El proceso de ejecución comprende la ejecución de sentencias firmes y de otros títulos ejecutables, a través de seis capítulos.
Cap.Arts.Contenido
I136–140Inicio, allanamiento, imposibilidad, imputación de pagos, adecuación de vía
II141–145Ejecución provisional (dineraria / no dineraria), típicamente mientras se resuelve la apelación
III146–152Liquidación; obligaciones de dar/hacer/no hacer; embargo
IV153–165Ejecución por suma líquida — embargo (154), remate (159), aprobación (163), liquidación (164)
V166–171Ejecución hipotecaria y prendaria — títulos, demanda, oposición
VI172–176Tercerías — dominio, preferencia, pago dentro de la ejecución de otra persona
Anclas de alta confianza

Dos artículos de este rango llevan la etiqueta de confianza más alta de la especificación fuente — confirmados de forma independiente y no simplemente inferidos: Art. 159 (remate) y Art. 166 (ejecución hipotecaria/prendaria — títulos). HIGH

Corrección señalada en la especificación fuente

El borrador anterior asumía que la ejecución iniciaba alrededor del Art. 120 (despacho, embargo, avalúo), con el Art. 125 como “avalúo” y el Art. 129 como “obligaciones de hacer/no hacer”. El texto consolidado del SINALEVI muestra que todo ese rango (120–135) corresponde al sucesorio — la ejecución realmente inicia en el Art. 136, su secuencia de avalúo/remate son los Arts. 157–165, y sus disposiciones de hacer/no hacer son los Arts. 148–150.

Legislación relacionada: títulos valores del Código de Comercio — letra de cambio (Cap. I, ≈Arts. 760–798), pagaré (Cap. II, ≈Art. 799+), endoso (Arts. 700–709); prescripción del Código Civil (Arts. 855–882) como motivo recurrente en oposición a la ejecución.

Cómo se conectan las cinco vías

No son cinco compartimentos estancos — la Ley 9342 establece remisiones cruzadas entre ellas en momentos procesales específicos.
  • Un monitorio con oposición (debate bajo el Art. 110.4, o un conflicto arrendaticio bajo el Art. 112.3) continúa conforme a las reglas del sumario (Art. 104).
  • Una pretensión sumaria fuera del catálogo taxativo se convierte en ordinaria (Art. 103.4).
  • Una sentencia firme del ordinario o del sumario pasa a la fase de ejecución (a partir del Art. 136).
  • Los conflictos que surgen dentro de un sucesorio (Art. 123, o una oposición al pasivo bajo el 129.2) se remiten al proceso incidental (Arts. 113–114) — referenciado aquí para efectos de contexto, aún no modelado de forma independiente para citación.

How to verify this yourself

Preferimos que un lector experto revise nuestro trabajo antes que darlo por cierto sin más. Todo lo expuesto arriba se rastrea hasta el Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI), publicado a través de la Procuraduría General de la República de Costa Rica en pgrweb.go.cr/scij. Específicamente para la Ley 9342: texto completo consolidado bajo la búsqueda de normativa del SCIJ, ley número 9342 (identificador interno nValor2=81360) — actualmente 185 artículos más 6 transitorios, con la marca de versión “3 de 3 del 06/05/2022.”

Una peculiaridad conocida del SCIJ: la vista de “texto completo” de la Ley 9342 se trunca antes del Art. 100, de modo que los rangos del sumario (103–109) y del sucesorio (115–135) señalados arriba se verificaron artículo por artículo mediante la página por artículo del SCIJ — algo que conviene saber si la vista masiva le parece incompleta al verificarlo usted mismo.

Qué significa “verificado” aquí, con precisión:

MEDIUM / LOW

Correspondencia provisional, aún no confirmada de forma independiente.

SINALEVI_VERIFIED

Verificado artículo por artículo contra el texto consolidado oficial — el nivel de las correcciones documentadas arriba.

HIGH

Confirmado de forma independiente y puntual, usado con moderación — p. ej., Art. 159 remate, Art. 166 ejecución hipotecaria.

ATTORNEY_VERIFIED

Revisado y aprobado por un abogado costarricense debidamente incorporado, para citación legal de cara al usuario final.

Estado actual

La correspondencia entre artículos y procesos de esta página ha alcanzado el nivel SINALEVI_VERIFIED — verificada contra el texto estatutario consolidado oficial, con las correcciones señaladas arriba como evidencia de ese proceso. Aún no ha alcanzado el nivel ATTORNEY_VERIFIED, un filtro deliberado y separado, previo a que cualquiera de estos contenidos se presente como una conclusión jurídica citable para su asunto específico. Si usted es un abogado en ejercicio y algo aquí no coincide con su propia lectura del texto consolidado, queremos saberlo.

cr-nammu.ai · fuentes normativas, proceso civilFundamentado en la Ley N.º 9342 · SINALEVI / SCIJ
Aviso de traducciónEsta página fue traducida de su versión original. El texto traducido puede contener errores, omisiones o matices legales alterados y no debe tratarse como fuente de verdad. Verifique siempre las citas de artículos y detalles procesales contra el texto oficial de SINALEVI antes de basarse en ellos.

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